CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 420 a 422 vta., interpuesto por Giovanna Flores Molina contra el Auto de Vista N° 219/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 415 a 417 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reconocimiento de efectos personales y patrimoniales seguido por Giovanna Flores Molina contra Hideki Shimada, la contestación de fs. 424 a 426, el Auto de concesión de fs. 429, el Auto Supremo de Admisión N° 116/2020-RA de fs. 436 a 437 vta., todo lo inherente al proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 86 a 89, Giovanna Flores Molina inició proceso ordinario de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales, acción que fue dirigida contra Hideki Shimada, quien pese a ser citado, no contestó a la demanda presentando solo incidentes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Nº 10 de Familia de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia Nº 120/2019 de 20 de marzo de fs. 392 a 393 vta., donde declaró IMPROBADA la demanda de fs. 86 a 89
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 86 a 89, Giovanna Flores Molina inició proceso ordinario de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales, acción que fue dirigida contra Hideki Shimada, quien pese a ser citado, no contestó a la demanda presentando solo incidentes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Nº 10 de Familia de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia Nº 120/2019 de 20 de marzo de fs. 392 a 393 vta., donde declaró IMPROBADA la demanda de fs. 86 a 89
- Partes: Giovanna Flores Molina c/ Hideki Shimada
- Proceso: Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Giovanna Flores Molina
- Del análisis de la sentencia, se verifica que lo aseverado no es evidente, el proceso
- En cuanto a la omisión de emitir sentencia en audiencia complementaria el principio de trascendencia
- Sobre la no valoración de las pruebas cursantes de fs
- La apelante no demostró con medio legal de prueba la ganancialidad de los bienes muebles
- Sobre la vulneración del debido proceso al negar nueva fecha de audiencia, la autoridad judicial
- Resolución puesta en conocimiento de partes fue recurrida de casación por la demandante misma que
- Del recurso de casación interpuesto por la demandante se extrae los siguientes hechos que motivaron
- 2
- 3
- 4
- Peticionando se emita un Auto Supremo anulando el Auto de Vista, ordenándose la nulidad de
- De la respuesta al recurso de casación fs. 424 a 425 vta
- Sobre el trámite procesal como proceso extraordinario señala que es falso y que se llevó
- Solicito se emita un Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo Nº
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- Ahora bien, una vez comprobada por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que “Presentada la demanda
- El concepto de “ improponibilidad”, fue postulado por Morello y Berinzonce, en un trabajo llamado
- El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o
- Esta es la teoría de la improponibilidad objetiva de una pretensión
- III.2. De la sustracción de materia
- III.3. En relación a la revisión de las actuaciones y la nulidad de oficio
- El art
- Por su parte el art
- Citando al profesor Maurino señala que: “nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto
- En consecuencia, el art
- Razonamiento que ha sido reiterado en el Auto Supremo N° 884/2015–L de 02 de Octubre
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente interpuso la demanda de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales, basada en el
- De obrados se advierte que la recurrente al interponer la demanda, adjunta como prueba de
- En el caso de autos al fundamentar la recurrente su demanda de reconocimiento de efectos
- El Ad quem al anular la resolución a fs
- Asimismo, la recurrente en su demanda invoca para su pretensión el Auto Supremo Nº660/2014 de
- Por lo que, no tiene asidero legal instaurar proceso de reconocimiento de efectos
- Por lo que, en aplicación del art. 248 de Ley Nº 603 se emite resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
