Auto Supremo AS/0237/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2020

Fecha: 20-Mar-2020

III.3. En relación a la revisión de las actuaciones y la nulidad de oficio

Hay carencia actual del objeto cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto como resultado de: (i) el hecho superado, (ii) el daño consumado, (iii) otra circunstancia que determine que la orden del juez de tutela sobre lo solicitado por el accionante no surta ningún efecto.
…(iii) También existe carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra situación que haga inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela. En efecto, es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de otra circunstancia que determine que, igualmente, que la orden del juez de tutela relativa a los solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto, como cuando las circunstancias existentes al momento de interponer la tutela se modificaron e hicieron que la parte accionante perdiera el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o esta fuera imposible de llevar a cabo…” (El resaltado nos corresponde).
III.3. En relación a la revisión de las actuaciones y la nulidad de oficio