siguientes motivos
Por diligencias de 25, 29 de octubre de 2019 y 7 de enero de 2020 (fs. 216 y 309), fueron notificados el Ministerio Público, la FELCN y Juan Carlos Mamani Morales; y, el 4, 5 de noviembre de 2019 y 13 de enero de 2020, interpusieron recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Del memorial del recurso de casación de la Fiscalía, se extraen los
siguientes motivos:
El Ministerio Público denuncia la “vulneración al debido proceso en su elemento falta de fundamentación y motivación” (sic), pues el Tribunal de Sentencia señaló que el vehículo conducido y siniestrado por el acusado es de propiedad de la Embajada Americana y no se demostró que el Estado sea propietario, y el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia realizando una copia de lo expresado por el Tribunal de origen, sin establecer fundamentación alguna, desconociendo que era funcionario policial asignado a prestar servicios al puesto de control acantonado en la ciudad de Cobija; además, no se encontraba autorizado para conducir vehículos, por lo que realizó un uso indebido de la movilidad con placa de control 1339-PXN, cuando manejó bajo influencias alcohólicas ocasionó un hecho de tránsito con daños materiales de consideración. Invoca en calidad de precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero y los Autos Supremos 111/2012 de 11 de mayo y 448 de 12 de septiembre de 2007
- Por memoriales presentados el 4, 5 de noviembre de 2019 y 13 de enero de
- Por Sentencia 2/2019 de 7 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la Fiscalía y Juan Carlos Mamani Morales formularon recursos de apelación
- siguientes motivos
- Por otra parte, la Fiscalía acusa la “vulneración al debido proceso en su componente incongruencia
- II
- Asimismo, la Policía denuncia que el Tribunal de alzada ante su primer reclamo de apelación
- Por otro lado, la institución recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado en relación
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada no realizó la respectiva fundamentación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el 25, 29 de octubre de 2019
- IV.1. Del recurso de casación de la Fiscalía
- En cuanto a los motivos primero y segundo, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal
- Por otra parte, se evidencia que en ambos motivos se reclamó la vulneración de derechos
- IV.2. Del recurso de casación de la FELCN
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero, acusa la parte recurrente de que el
- Por otra parte, en el primer motivo se reclamó la vulneración de derechos constitucionales, y,
- IV.3. Del recurso de casación de la Juan Carlos Mamani Morales
- Al respecto, esta Sala Penal evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
