En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 4, 5 de noviembre de 2019 y 13 de enero de
- Por Sentencia 2/2019 de 7 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la Fiscalía y Juan Carlos Mamani Morales formularon recursos de apelación
- siguientes motivos
- Por otra parte, la Fiscalía acusa la “vulneración al debido proceso en su componente incongruencia
- II
- Asimismo, la Policía denuncia que el Tribunal de alzada ante su primer reclamo de apelación
- Por otro lado, la institución recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado en relación
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada no realizó la respectiva fundamentación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el 25, 29 de octubre de 2019
- IV.1. Del recurso de casación de la Fiscalía
- En cuanto a los motivos primero y segundo, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal
- Por otra parte, se evidencia que en ambos motivos se reclamó la vulneración de derechos
- IV.2. Del recurso de casación de la FELCN
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero, acusa la parte recurrente de que el
- Por otra parte, en el primer motivo se reclamó la vulneración de derechos constitucionales, y,
- IV.3. Del recurso de casación de la Juan Carlos Mamani Morales
- Al respecto, esta Sala Penal evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
