Auto Supremo AS/0238/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Respecto a los motivos primero, segundo y tercero, acusa la parte recurrente de que el


Respecto a los motivos primero, segundo y tercero, acusa la parte recurrente de que el Tribunal de alzada: i) no consideró su apersonamiento en calidad de víctima, pese a haber presentado dos memoriales de respuesta (28 de mayo de 2019) y otro de apersonamiento (26 de junio de 2019); ii) ante su primer reclamo de apelación restringida su entendimiento fue contrario al sentido jurídico que efectuó con relación a la prueba incorporada al juicio que debe ser valorada individualmente; y, iii) en relación a su segundo motivo de apelación restringida, es contradictorio a la jurisprudencia ordinaria, pues las declaraciones de cargo de Paola Aranibar Montoya y Ramiro Choque Chambilla refieren que el vehículo con placa de control 1339-PXN se encuentra asignada a la Policía y que actualmente se encuentra siniestrada. En relación a lo anterior la entidad recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 701/2015-RA de 30 de noviembre; 183/2007 de 6 de febrero; y, 319/2012-RRC de 4 de diciembre; sin embargo, en el primer motivo se limitó a nombrarlos; mientras en los dos restantes se efectuó una copia de lo que a decir de la Fiscalía seria la doctrina legal aplicable; aspecto que es insuficiente, pues, la normativa procesal señalada reiteradamente expresa que el recurrente debe señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, de esta manera se incumplieron los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP