Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0238/2020-RA
Fecha: 04-Mar-2020
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Por memoriales presentados el 4, 5 de noviembre de 2019 y 13 de enero de
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Por Sentencia 2/2019 de 7 de enero (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la Fiscalía y Juan Carlos Mamani Morales formularon recursos de apelación
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siguientes motivos
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Por otra parte, la Fiscalía acusa la “vulneración al debido proceso en su componente incongruencia
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II
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Asimismo, la Policía denuncia que el Tribunal de alzada ante su primer reclamo de apelación
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Por otro lado, la institución recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado en relación
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Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada no realizó la respectiva fundamentación de
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el caso de Autos se advierte que el 25, 29 de octubre de 2019
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IV.1. Del recurso de casación de la Fiscalía
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En cuanto a los motivos primero y segundo, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal
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Por otra parte, se evidencia que en ambos motivos se reclamó la vulneración de derechos
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IV.2. Del recurso de casación de la FELCN
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Respecto a los motivos primero, segundo y tercero, acusa la parte recurrente de que el
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Por otra parte, en el primer motivo se reclamó la vulneración de derechos constitucionales, y,
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IV.3. Del recurso de casación de la Juan Carlos Mamani Morales
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Al respecto, esta Sala Penal evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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