Por otra parte, la Fiscalía acusa la “vulneración al debido proceso en su componente incongruencia
Por otra parte, la Fiscalía acusa la “vulneración al debido proceso en su componente incongruencia omisiva de la resolución por falta de pronunciamiento” (sic), toda vez que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de 24 de agosto de 2007; y la Sentencia Constitucional 1668/2004-R de 14 de octubre; tampoco se pronunció sobre los fundamentos del defecto de que la Sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba; menos en relación a los fundamentos del agravio de “falta de fundamentación de la Sentencia y evidencia de una sentencia sin razones ni criterios solidos que fundamenten la valoración de las pruebas implica una violación del art. 124 del CPP”. Invocando a los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 437 de 24 de agosto de 2007, 396/2014-RRC de 18 de marzo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre y la Sentencia Constitucional 1668/2004-R de 14 de octubre
- Por memoriales presentados el 4, 5 de noviembre de 2019 y 13 de enero de
- Por Sentencia 2/2019 de 7 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la Fiscalía y Juan Carlos Mamani Morales formularon recursos de apelación
- siguientes motivos
- Por otra parte, la Fiscalía acusa la “vulneración al debido proceso en su componente incongruencia
- II
- Asimismo, la Policía denuncia que el Tribunal de alzada ante su primer reclamo de apelación
- Por otro lado, la institución recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado en relación
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada no realizó la respectiva fundamentación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el 25, 29 de octubre de 2019
- IV.1. Del recurso de casación de la Fiscalía
- En cuanto a los motivos primero y segundo, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal
- Por otra parte, se evidencia que en ambos motivos se reclamó la vulneración de derechos
- IV.2. Del recurso de casación de la FELCN
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero, acusa la parte recurrente de que el
- Por otra parte, en el primer motivo se reclamó la vulneración de derechos constitucionales, y,
- IV.3. Del recurso de casación de la Juan Carlos Mamani Morales
- Al respecto, esta Sala Penal evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
