Por memoriales presentados el 4, 5 de noviembre de 2019 y 13 de enero de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 238/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: Pando 02/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Mamani Morales
Delitos: Conducción Peligrosa de Vehículos y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4, 5 de noviembre de 2019 y 13 de enero de 2020, cursantes de fs. 273 a 275 vta., 298 a 302 y 311 a 315, el Ministerio Público, al Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) la Policía y Juan Carlos Mamani Morales interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de agosto de 2019, de fs. 214 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Mamani Morales por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 210 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 238/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: Pando 02/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Mamani Morales
Delitos: Conducción Peligrosa de Vehículos y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4, 5 de noviembre de 2019 y 13 de enero de 2020, cursantes de fs. 273 a 275 vta., 298 a 302 y 311 a 315, el Ministerio Público, al Director General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) la Policía y Juan Carlos Mamani Morales interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de agosto de 2019, de fs. 214 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Mamani Morales por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 210 del Código Penal (CP) y 26 de la Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004)
- Por memoriales presentados el 4, 5 de noviembre de 2019 y 13 de enero de
- Por Sentencia 2/2019 de 7 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la Fiscalía y Juan Carlos Mamani Morales formularon recursos de apelación
- siguientes motivos
- Por otra parte, la Fiscalía acusa la “vulneración al debido proceso en su componente incongruencia
- II
- Asimismo, la Policía denuncia que el Tribunal de alzada ante su primer reclamo de apelación
- Por otro lado, la institución recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado en relación
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada no realizó la respectiva fundamentación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el 25, 29 de octubre de 2019
- IV.1. Del recurso de casación de la Fiscalía
- En cuanto a los motivos primero y segundo, el Ministerio Público denuncia que el Tribunal
- Por otra parte, se evidencia que en ambos motivos se reclamó la vulneración de derechos
- IV.2. Del recurso de casación de la FELCN
- Respecto a los motivos primero, segundo y tercero, acusa la parte recurrente de que el
- Por otra parte, en el primer motivo se reclamó la vulneración de derechos constitucionales, y,
- IV.3. Del recurso de casación de la Juan Carlos Mamani Morales
- Al respecto, esta Sala Penal evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
