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    Auto Supremo AS/0241/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0241/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • Dispuso que en consecuencia, la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL
    • I.2. Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 148/2019 de 11 de septiembre (fojas
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Que, contra el referido auto de vista, Gabriela Mercedes Quiroga Montenegro, en representación legal de
    • I
    • Citó respecto de su afirmación, el Auto Supremo N° 69/2016, sin más referencia, además de
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 152
    • II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
    • II
    • El preaviso se constituye en una regla, en virtud de la cual, estando suscrito un
    • Es decir, que el pago de desahucio, equivale a una sanción al empleador, no solamente
    • Por la razón anotada, deben considerarse las notas de fojas 65 a 67, que señalan
    • Si se dio el preaviso al trabajador, éste tiene vigencia de 90 días a partir
    • Por otra parte, si como se manifestó líneas arriba, el preaviso tiene como una de
    • El preaviso se aplicaba en vigencia del artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
    • Respecto de la supuesta vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, como
    • En consecuencia, al no existir preaviso en condiciones de legalidad, la ruptura de la relación
    • Tomando en cuenta lo señalado, más aún tratándose de una persona jurídica, obligada a llevar
    • En virtud de lo señalado, en base al principio de protección, el juzgador de primera
    • El inciso h) del artículo 3 y los artículos 66 y 150 del Código Procesal
    • Es decir, que en el caso que se resolvió en esa situación concreta, no hubo
    • Finalmente, es importante recordar a la recurrente que la amplia jurisprudencia nacional, ha determinado, en
    • Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

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