Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0241/2020
Fecha: 09-Mar-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
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Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social
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Dispuso que en consecuencia, la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL
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I.2. Auto de Vista
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En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 148/2019 de 11 de septiembre (fojas
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I.3 Motivos del recurso de casación
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Que, contra el referido auto de vista, Gabriela Mercedes Quiroga Montenegro, en representación legal de
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I
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Citó respecto de su afirmación, el Auto Supremo N° 69/2016, sin más referencia, además de
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II.1.1. Consideraciones previas
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Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 152
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II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
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II
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El preaviso se constituye en una regla, en virtud de la cual, estando suscrito un
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Es decir, que el pago de desahucio, equivale a una sanción al empleador, no solamente
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Por la razón anotada, deben considerarse las notas de fojas 65 a 67, que señalan
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Si se dio el preaviso al trabajador, éste tiene vigencia de 90 días a partir
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Por otra parte, si como se manifestó líneas arriba, el preaviso tiene como una de
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El preaviso se aplicaba en vigencia del artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
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Respecto de la supuesta vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, como
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En consecuencia, al no existir preaviso en condiciones de legalidad, la ruptura de la relación
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Tomando en cuenta lo señalado, más aún tratándose de una persona jurídica, obligada a llevar
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En virtud de lo señalado, en base al principio de protección, el juzgador de primera
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El inciso h) del artículo 3 y los artículos 66 y 150 del Código Procesal
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Es decir, que en el caso que se resolvió en esa situación concreta, no hubo
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Finalmente, es importante recordar a la recurrente que la amplia jurisprudencia nacional, ha determinado, en
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Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
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