Auto Supremo AS/0241/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El preaviso se constituye en una regla, en virtud de la cual, estando suscrito un

Con la aclaración precedente, corresponde señalar que el contrato de trabajo suscrito entre el demandante y la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL., en su cláusula quinta indica textualmente: “El presente Contrato es de carácter indefinido, el mismo que comenzará a computarse a partir del día 7 de agosto de 2007.”
Cursa a fojas 69, el Memorándum N° 043/2009, suscrito por la Gerente General de la asociación demandada, por el que se comunica a Juan Carlos Aguirre Velásquez, que: “…en cumplimiento estricto a lo dispuesto por el Numeral 1 del Art. 12° de la Ley General del Trabajo procedemos a entregarle el presente PREAVISO DE LEY…”
El preaviso se constituye en una regla, en virtud de la cual, estando suscrito un contrato a plazo indefinido como en el presente caso, ninguna de las partes puede rescindirlo o dejar sin efecto sus alcances, sin previo aviso a la otra; en el presente caso, tratándose de un trabajador o empelado, el preaviso que corresponde al empleador, es de 90 días