I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 241/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJ. 472/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 152 a 153 y vuelta, deducido por Gabriela Mercedes Quiroga Montenegro, en representación legal de la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL., en virtud del Testimonio de Poder N° 736/2015 otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 3, correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Julia M. Oller Gutiérrez, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Juan Carlos Aguirre Velásquez contra la recurrente, el auto de concesión del recurso de fojas 157 y vuelta, el Auto N° 481/2019-A de 22 de noviembre que admitió el recurso (fojas 165 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 241/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJ. 472/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 152 a 153 y vuelta, deducido por Gabriela Mercedes Quiroga Montenegro, en representación legal de la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL., en virtud del Testimonio de Poder N° 736/2015 otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 3, correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Julia M. Oller Gutiérrez, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Juan Carlos Aguirre Velásquez contra la recurrente, el auto de concesión del recurso de fojas 157 y vuelta, el Auto N° 481/2019-A de 22 de noviembre que admitió el recurso (fojas 165 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dispuso que en consecuencia, la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 148/2019 de 11 de septiembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Gabriela Mercedes Quiroga Montenegro, en representación legal de
- I
- Citó respecto de su afirmación, el Auto Supremo N° 69/2016, sin más referencia, además de
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 152
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- II
- El preaviso se constituye en una regla, en virtud de la cual, estando suscrito un
- Es decir, que el pago de desahucio, equivale a una sanción al empleador, no solamente
- Por la razón anotada, deben considerarse las notas de fojas 65 a 67, que señalan
- Si se dio el preaviso al trabajador, éste tiene vigencia de 90 días a partir
- Por otra parte, si como se manifestó líneas arriba, el preaviso tiene como una de
- El preaviso se aplicaba en vigencia del artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, como
- En consecuencia, al no existir preaviso en condiciones de legalidad, la ruptura de la relación
- Tomando en cuenta lo señalado, más aún tratándose de una persona jurídica, obligada a llevar
- En virtud de lo señalado, en base al principio de protección, el juzgador de primera
- El inciso h) del artículo 3 y los artículos 66 y 150 del Código Procesal
- Es decir, que en el caso que se resolvió en esa situación concreta, no hubo
- Finalmente, es importante recordar a la recurrente que la amplia jurisprudencia nacional, ha determinado, en
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
