Auto Supremo AS/0241/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Es decir, que el pago de desahucio, equivale a una sanción al empleador, no solamente

Sobre el desahucio, el Auto Supremo N° 387/2012 de 13 de diciembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, expresó el siguiente razonamiento: “Al respecto, Rafael Caldera, citado por José Antonio de Chazal Palomo en su obra, Fundamentos de Derecho Laboral y Social, expresa que ‘la naturaleza jurídica de la indemnización por falta de preaviso puede asimilarse a la de una cláusula penal o de un resarcimiento de daños... pero, aún queriendo constituir un resarcimiento de daños, tiene además la naturaleza de una prestación de carácter social, estando establecida, no solamente como un resarcimiento, sino también para el caso de que el trabajador no llegue a encontrar inmediatamente otra ocupación…’”
Es decir, que el pago de desahucio, equivale a una sanción al empleador, no solamente por la conclusión abrupta o intempestiva de la relación laboral, sino, para el caso que el trabajador no pudiera encontrar una nueva fuente de ocupación inmediatamente