Es decir, que el pago de desahucio, equivale a una sanción al empleador, no solamente
Sobre el desahucio, el Auto Supremo N° 387/2012 de 13 de diciembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, expresó el siguiente razonamiento: “Al respecto, Rafael Caldera, citado por José Antonio de Chazal Palomo en su obra, Fundamentos de Derecho Laboral y Social, expresa que ‘la naturaleza jurídica de la indemnización por falta de preaviso puede asimilarse a la de una cláusula penal o de un resarcimiento de daños... pero, aún queriendo constituir un resarcimiento de daños, tiene además la naturaleza de una prestación de carácter social, estando establecida, no solamente como un resarcimiento, sino también para el caso de que el trabajador no llegue a encontrar inmediatamente otra ocupación…’”
Es decir, que el pago de desahucio, equivale a una sanción al empleador, no solamente por la conclusión abrupta o intempestiva de la relación laboral, sino, para el caso que el trabajador no pudiera encontrar una nueva fuente de ocupación inmediatamente
Es decir, que el pago de desahucio, equivale a una sanción al empleador, no solamente por la conclusión abrupta o intempestiva de la relación laboral, sino, para el caso que el trabajador no pudiera encontrar una nueva fuente de ocupación inmediatamente
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dispuso que en consecuencia, la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 148/2019 de 11 de septiembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Gabriela Mercedes Quiroga Montenegro, en representación legal de
- I
- Citó respecto de su afirmación, el Auto Supremo N° 69/2016, sin más referencia, además de
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 152
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- II
- El preaviso se constituye en una regla, en virtud de la cual, estando suscrito un
- Es decir, que el pago de desahucio, equivale a una sanción al empleador, no solamente
- Por la razón anotada, deben considerarse las notas de fojas 65 a 67, que señalan
- Si se dio el preaviso al trabajador, éste tiene vigencia de 90 días a partir
- Por otra parte, si como se manifestó líneas arriba, el preaviso tiene como una de
- El preaviso se aplicaba en vigencia del artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, como
- En consecuencia, al no existir preaviso en condiciones de legalidad, la ruptura de la relación
- Tomando en cuenta lo señalado, más aún tratándose de una persona jurídica, obligada a llevar
- En virtud de lo señalado, en base al principio de protección, el juzgador de primera
- El inciso h) del artículo 3 y los artículos 66 y 150 del Código Procesal
- Es decir, que en el caso que se resolvió en esa situación concreta, no hubo
- Finalmente, es importante recordar a la recurrente que la amplia jurisprudencia nacional, ha determinado, en
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
