Si se dio el preaviso al trabajador, éste tiene vigencia de 90 días a partir
Lo anterior, va en contra del principio de protección del trabajador, descrito en el artículo 48 de la Constitución Política del Trabajo, artículo 4 de la Ley General del Trabajo y en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Si se dio el preaviso al trabajador, éste tiene vigencia de 90 días a partir de su notificación, no siendo ampliable o prorrogable; más al contrario, cualquier notificación al trabajador que modifique o altere la fecha de preaviso, automáticamente deja sin efecto el mismo, pues de acuerdo con el principio de continuidad laboral, “…se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, tal como señala el inciso b) del parágrafo I del artículo 4 del Decreto Supremo N° 28699
Si se dio el preaviso al trabajador, éste tiene vigencia de 90 días a partir de su notificación, no siendo ampliable o prorrogable; más al contrario, cualquier notificación al trabajador que modifique o altere la fecha de preaviso, automáticamente deja sin efecto el mismo, pues de acuerdo con el principio de continuidad laboral, “…se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, tal como señala el inciso b) del parágrafo I del artículo 4 del Decreto Supremo N° 28699
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dispuso que en consecuencia, la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 148/2019 de 11 de septiembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Gabriela Mercedes Quiroga Montenegro, en representación legal de
- I
- Citó respecto de su afirmación, el Auto Supremo N° 69/2016, sin más referencia, además de
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 152
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- II
- El preaviso se constituye en una regla, en virtud de la cual, estando suscrito un
- Es decir, que el pago de desahucio, equivale a una sanción al empleador, no solamente
- Por la razón anotada, deben considerarse las notas de fojas 65 a 67, que señalan
- Si se dio el preaviso al trabajador, éste tiene vigencia de 90 días a partir
- Por otra parte, si como se manifestó líneas arriba, el preaviso tiene como una de
- El preaviso se aplicaba en vigencia del artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, como
- En consecuencia, al no existir preaviso en condiciones de legalidad, la ruptura de la relación
- Tomando en cuenta lo señalado, más aún tratándose de una persona jurídica, obligada a llevar
- En virtud de lo señalado, en base al principio de protección, el juzgador de primera
- El inciso h) del artículo 3 y los artículos 66 y 150 del Código Procesal
- Es decir, que en el caso que se resolvió en esa situación concreta, no hubo
- Finalmente, es importante recordar a la recurrente que la amplia jurisprudencia nacional, ha determinado, en
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
