Auto Supremo AS/0241/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Si se dio el preaviso al trabajador, éste tiene vigencia de 90 días a partir

Lo anterior, va en contra del principio de protección del trabajador, descrito en el artículo 48 de la Constitución Política del Trabajo, artículo 4 de la Ley General del Trabajo y en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Si se dio el preaviso al trabajador, éste tiene vigencia de 90 días a partir de su notificación, no siendo ampliable o prorrogable; más al contrario, cualquier notificación al trabajador que modifique o altere la fecha de preaviso, automáticamente deja sin efecto el mismo, pues de acuerdo con el principio de continuidad laboral, “…se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, tal como señala el inciso b) del parágrafo I del artículo 4 del Decreto Supremo N° 28699