Respecto de la supuesta vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, como
Respecto de la supuesta vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, como derivación de lo anteriormente relacionado; es decir, que no se produjo el despido del trabajador, sino que se le entregó el preaviso previsto en la ley, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Como se ha fundamentado abundantemente, queda claro que en el caso de autos, al modificar el empleador las condiciones del preaviso que fue entregado al trabajador según nota de fojas 99, éste quedó automáticamente sin efecto
Como se ha fundamentado abundantemente, queda claro que en el caso de autos, al modificar el empleador las condiciones del preaviso que fue entregado al trabajador según nota de fojas 99, éste quedó automáticamente sin efecto
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Dispuso que en consecuencia, la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 148/2019 de 11 de septiembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Gabriela Mercedes Quiroga Montenegro, en representación legal de
- I
- Citó respecto de su afirmación, el Auto Supremo N° 69/2016, sin más referencia, además de
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 152
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- II
- El preaviso se constituye en una regla, en virtud de la cual, estando suscrito un
- Es decir, que el pago de desahucio, equivale a una sanción al empleador, no solamente
- Por la razón anotada, deben considerarse las notas de fojas 65 a 67, que señalan
- Si se dio el preaviso al trabajador, éste tiene vigencia de 90 días a partir
- Por otra parte, si como se manifestó líneas arriba, el preaviso tiene como una de
- El preaviso se aplicaba en vigencia del artículo 12 de la Ley General del Trabajo,
- Respecto de la supuesta vulneración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, como
- En consecuencia, al no existir preaviso en condiciones de legalidad, la ruptura de la relación
- Tomando en cuenta lo señalado, más aún tratándose de una persona jurídica, obligada a llevar
- En virtud de lo señalado, en base al principio de protección, el juzgador de primera
- El inciso h) del artículo 3 y los artículos 66 y 150 del Código Procesal
- Es decir, que en el caso que se resolvió en esa situación concreta, no hubo
- Finalmente, es importante recordar a la recurrente que la amplia jurisprudencia nacional, ha determinado, en
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
