Auto Supremo AS/0241/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Es decir, que en el caso que se resolvió en esa situación concreta, no hubo

Ante la situación presentada, atribuible al empleador, corresponde la aplicación del principio de protección en sus tres sub reglas; es decir, in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa y de la norma más favorable; además del principio de primacía de la realidad, que al decir de Antonio Vásquez Vialard en su obra, Derecho Laboral y de la Seguridad Social, expresa que: “Conforme a él, cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o se documentó, hay que dar primacía a los primeros. Prima la verdad de los hechos (no la forma) por sobre la apariencia.”
En cuanto a la cita del Auto Supremo N° 69/2016, que según afirmó, hace referencia a la presentación de documentación que nunca existió, se debe indicar:
El auto supremo citado, de 7 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “En este contexto, debe tenerse presente que en el caso de autos no existe prueba ni indicio alguno que lleve al convencimiento procesal de ser evidente la afirmación de que la relación laboral empezó el 1 de febrero de 2010, sino la simple aseveración del demandante, sin respaldo legal o material alguno…”
Es decir, que en el caso que se resolvió en esa situación concreta, no hubo indicio que lleve al juzgador al convencimiento de ser evidente la afirmación del demandante; que el supuesto fáctico es distinto del que se presentó en el caso en estudio, en el que sí existen indicios de ser evidente lo afirmado por el trabajador, encontrándose facultado el juzgador a efectuar la apreciación y valoración de la prueba, de acuerdo con lo que señala el artículo 200 del Código Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo legal