Auto Supremo AS/0241/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Tomando en cuenta lo señalado, más aún tratándose de una persona jurídica, obligada a llevar

En el presente caso, evidentemente cursa en obrados la nota de fojas 3, notariada y con cargo de recepción por la demandada, en la que el demandante solicita el pago del salario correspondiente a una quincena por el mes de octubre y por el mes de noviembre de 2010; del mismo modo, se verifica de la nota de fojas 70, con sello del Ministerio de Trabajo y cargo de recepción de la asociación demandada, por la que el demandante reitera su solicitud de pago de salarios devengados por una quincena de octubre y el mes de noviembre de 2010, en la suma de Bs. 6.750,-
Tomando en cuenta lo señalado, más aún tratándose de una persona jurídica, obligada a llevar registros contables como es una sociedad de responsabilidad limitada, no solamente en la relación con el trabajador, sino a efectos legales, tiene el deber de contestar a un requerimiento de pago, pues ello tiene efectos sociales, administrativos, tributarios, etc. y en el presente caso, es evidente que no existe repuesta a ninguna de las dos notas cursadas por el demandante