Auto Supremo AS/0250/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2020

Fecha: 20-Mar-2020

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1. En cuanto a que el auto de vista habría ignorado la vulneración de los arts. 196 del Código de Procedimiento Civil y 226 del Código Procesal Civil, porque una vez pronunciada la Sentencia, el Juez no debió sustituirla ni modificarla, ya que no contaba con la competencia ni con la legitimación para anular su propio fallo