Auto Supremo AS/0250/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Con base en ello el Ad quem expresó que: “…es necesario reiterar que la recurrente

Con base en ello el Ad quem expresó que: “…es necesario reiterar que la recurrente solo atina a sostener su recurso de apelación en el hecho de que el juez de la causa no pudiera revisar, anular o revocar la sentencia emitida en la causa, argumento que ya fue resuelto, por cuanto la jurisprudencia constitucional estableció la forma categórica que esa actividad –anular el proceso- es posible cuando no fueron respetados derechos y garantías constitucionales, asimismo, es preciso establecer que la recurrente no emitió pronunciamiento alguno sobre los argumentos de fondo de la resolución como se dijo anteriormente, es decir, no existe alegato alguno que enerve sobre que la demanda fue dirigida contra otra persona el de la incidentista, que la diligencia de la notificación con la demanda se efectuó en un domicilio distinto al real, que no se integró a la Litis a Abdón Montero Villegas, entre otros, extremo que se deduce como un acto consentido, lo que equipara a la aceptación de la recurrente con los fundamentos de fondo de la resolución impugnada”