Auto Supremo AS/0250/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que actualmente no se trata

Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que actualmente no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, pues las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías de que el proceso se desarrollará en orden y resguardo del derecho de las partes a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones (art. 115 de la CPE), por lo que en materia de nulidades procesales, tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, esto en función al nuevo Estado Constitucional de Derecho que rige en el país