Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0250/2020
Fecha: 20-Mar-2020
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Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova
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Proceso: Usucapión decenal
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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De los reclamos expuestos por la recurrente Patricia Clemencia Castro Calderón, se extraen los siguientes
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Petitorio
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Solicitó anular el auto de vista impugnado
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De la respuesta al recurso de casación
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La parte demandada por memorial cursante de fs
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El argumento del recurso está basado en la vulneración al art
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Concluyó solicitando se resuelva el recurso en conformidad a lo previsto en el art
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CONSIDERANDO III
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Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que actualmente no se trata
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En este sentido, Eduardo J
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En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
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En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
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Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
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En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
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En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 03 de octubre, señaló: “Sobre la relevancia
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“Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
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III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
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La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso, incorporó un nuevo
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Por otra parte, el art
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En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley
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Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
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Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los jueces vocales
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III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
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De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia
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Del mismo modo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
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CONSIDERANDO IV
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En ese tenor el Auto de Vista Nº 256/2016, en el considerando II
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Con base en ello el Ad quem expresó que: “…es necesario reiterar que la recurrente
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De lo cual, corresponde referir que el tribunal de apelación no ignoró los reclamos de
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De la revisión al Auto de Vista Nº 256/2016 cursante de fs
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En tal sentido y siendo que la normativa aludida es inherente al tema competencial y
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Es acorde a los argumentos expuestos en la misma
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Consiguientemente, al no ser evidentes los reclamos acusados en el recurso de casación de forma,
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
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Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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