La parte demandada por memorial cursante de fs
La parte demandada por memorial cursante de fs. 399 a 405 vta., contestó al recurso de casación arguyendo lo siguiente:
Que el recurso interpuesto, fue presentado seis días después de vencido el plazo, por cuanto el plazo para plantear el recurso se suspende solamente cuando se hace uso de solicitar enmienda, aclaración y complementación respecto al fallo de fondo y no para la resolución de un incidente de nulidad, por otra parte no todas las resoluciones de vista son recurribles en casación, para lo cual debió precisar la norma en la que se ampara para abrir la competencia del tribunal de casación, ya que la recurrente se contradijo en su fundamentación, máxime si se toma en cuenta la naturaleza del auto interlocutorio, al señalar normativa del antiguo procedimiento civil y también indicó normativa del Código Procesal Civil Ley Nº 439, puesto que las normas del Código de Procedimiento Civil no son aplicables al proceso
Que el recurso interpuesto, fue presentado seis días después de vencido el plazo, por cuanto el plazo para plantear el recurso se suspende solamente cuando se hace uso de solicitar enmienda, aclaración y complementación respecto al fallo de fondo y no para la resolución de un incidente de nulidad, por otra parte no todas las resoluciones de vista son recurribles en casación, para lo cual debió precisar la norma en la que se ampara para abrir la competencia del tribunal de casación, ya que la recurrente se contradijo en su fundamentación, máxime si se toma en cuenta la naturaleza del auto interlocutorio, al señalar normativa del antiguo procedimiento civil y también indicó normativa del Código Procesal Civil Ley Nº 439, puesto que las normas del Código de Procedimiento Civil no son aplicables al proceso
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por la recurrente Patricia Clemencia Castro Calderón, se extraen los siguientes
- 3
- Petitorio
- Solicitó anular el auto de vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada por memorial cursante de fs
- El argumento del recurso está basado en la vulneración al art
- Concluyó solicitando se resuelva el recurso en conformidad a lo previsto en el art
- CONSIDERANDO III
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que actualmente no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 03 de octubre, señaló: “Sobre la relevancia
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso, incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los jueces vocales
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia
- Del mismo modo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En ese tenor el Auto de Vista Nº 256/2016, en el considerando II
- Con base en ello el Ad quem expresó que: “…es necesario reiterar que la recurrente
- De lo cual, corresponde referir que el tribunal de apelación no ignoró los reclamos de
- De la revisión al Auto de Vista Nº 256/2016 cursante de fs
- En tal sentido y siendo que la normativa aludida es inherente al tema competencial y
- Es acorde a los argumentos expuestos en la misma
- Consiguientemente, al no ser evidentes los reclamos acusados en el recurso de casación de forma,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
