Auto Supremo AS/0250/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En ese tenor el Auto de Vista Nº 256/2016, en el considerando II

En ese tenor el Auto de Vista Nº 256/2016, en el considerando II.1) replicó el reclamo de la apelación, citando jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Nº 0846/2005-R de 25 de julio y Nº 495/2004-R de 10 de mayo, las cuales establecieron que los jueces deben admitir incidentes de nulidad y resolverlos aún en ejecución de sentencia, cuando se advierta afectación a un derecho fundamental, buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y que ello no es considerado como una revisión del juez a sus propias actuaciones sino que todos los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes