III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/ Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdova
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- De los reclamos expuestos por la recurrente Patricia Clemencia Castro Calderón, se extraen los siguientes
- 3
- Petitorio
- Solicitó anular el auto de vista impugnado
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada por memorial cursante de fs
- El argumento del recurso está basado en la vulneración al art
- Concluyó solicitando se resuelva el recurso en conformidad a lo previsto en el art
- CONSIDERANDO III
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que actualmente no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 03 de octubre, señaló: “Sobre la relevancia
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso, incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil -Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los jueces vocales
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia
- Del mismo modo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En ese tenor el Auto de Vista Nº 256/2016, en el considerando II
- Con base en ello el Ad quem expresó que: “…es necesario reiterar que la recurrente
- De lo cual, corresponde referir que el tribunal de apelación no ignoró los reclamos de
- De la revisión al Auto de Vista Nº 256/2016 cursante de fs
- En tal sentido y siendo que la normativa aludida es inherente al tema competencial y
- Es acorde a los argumentos expuestos en la misma
- Consiguientemente, al no ser evidentes los reclamos acusados en el recurso de casación de forma,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
