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2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación, por Marleny Rojas de Quiroga por memorial cursante de fs. 1449 a 1452; y por Katia Bertha Vega Salinas representada por José Miguel Flores Rojas mediante escrito cursante de fs. 1454 a 1465; originando que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 355/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 1501 a 1503 vta., por el cual REVOCÓ en parte la sentencia; en consecuencia, declaró PROBADA la demanda reconvencional de derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios, confirmando en lo demás, con dos argumentos principales:
Respecto a la apelación de Marleny Rojas de Quiroga, señaló de que no es evidente la incorrecta interpretación del art. 1.503 del Código Civil, puesto que el sentenciador identificó la actuación judicial que produjo la interrupción de la prescripción adquisitiva.
En lo que atañe a la pretensión subordinada del reconocimiento de las mejoras, expresó que al haberse reconocido en su favor el pago del 50% del valor de las mejoras se obró con “justicia extrema”.
En cuanto a la apelación de Kathia Bertha Vega Salinas, manifestó que el decisor judicial incurrió en errónea valoración de la prueba, porque en su entender se comprobó plenamente el derecho propietario de la reconvencionista, por ende, sus demás pretensiones. Razón por la que revocó en forma parcial la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandante Marleny Rojas de Quiroga por memorial cursante de fs. 1506 a 1508 vta., recurso que es materia de análisis
Respecto a la apelación de Marleny Rojas de Quiroga, señaló de que no es evidente la incorrecta interpretación del art. 1.503 del Código Civil, puesto que el sentenciador identificó la actuación judicial que produjo la interrupción de la prescripción adquisitiva.
En lo que atañe a la pretensión subordinada del reconocimiento de las mejoras, expresó que al haberse reconocido en su favor el pago del 50% del valor de las mejoras se obró con “justicia extrema”.
En cuanto a la apelación de Kathia Bertha Vega Salinas, manifestó que el decisor judicial incurrió en errónea valoración de la prueba, porque en su entender se comprobó plenamente el derecho propietario de la reconvencionista, por ende, sus demás pretensiones. Razón por la que revocó en forma parcial la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandante Marleny Rojas de Quiroga por memorial cursante de fs. 1506 a 1508 vta., recurso que es materia de análisis
- Expediente:SC-16-20-S
- Partes: Marleny Rojas de Quiroga c/ María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- La recurrente, mediante el recurso de casación en la modalidad de forma o actividad, reclamó
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, sobre la nulidad de obrados
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- En la forma
- Por de pronto conviene efectuar las citas legales relacionadas al punto en cuestión, en ese
- Ahora bien, de la lectura prolija del Auto de Vista, los vocales hacen un relato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
