La recurrente, mediante el recurso de casación en la modalidad de forma o actividad, reclamó
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma:
La recurrente, mediante el recurso de casación en la modalidad de forma o actividad, reclamó lo siguiente:
1. Acusó que el Auto de Vista vulneró el art. 213.I y II párr. 4 del Código Procesal Civil, por cuanto, el Auto de Vista no sería claro, positivo y preciso, además no se habría pronunciado sobre la demanda principal de usucapión decenal, ni mencionó si esta quedaba probada o improbada.
Añadió que los vocales al haber revocado la sentencia ameritaban pronunciar un nuevo fallo que contemple los puntos demandados sin excepción, porque según el derecho procesal no existirían cuestiones implícitas, sobreentendidas o presumidas, de ahí que el legislador exige decisiones expresas y positivas
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma:
La recurrente, mediante el recurso de casación en la modalidad de forma o actividad, reclamó lo siguiente:
1. Acusó que el Auto de Vista vulneró el art. 213.I y II párr. 4 del Código Procesal Civil, por cuanto, el Auto de Vista no sería claro, positivo y preciso, además no se habría pronunciado sobre la demanda principal de usucapión decenal, ni mencionó si esta quedaba probada o improbada.
Añadió que los vocales al haber revocado la sentencia ameritaban pronunciar un nuevo fallo que contemple los puntos demandados sin excepción, porque según el derecho procesal no existirían cuestiones implícitas, sobreentendidas o presumidas, de ahí que el legislador exige decisiones expresas y positivas
- Expediente:SC-16-20-S
- Partes: Marleny Rojas de Quiroga c/ María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- La recurrente, mediante el recurso de casación en la modalidad de forma o actividad, reclamó
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, sobre la nulidad de obrados
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- En la forma
- Por de pronto conviene efectuar las citas legales relacionadas al punto en cuestión, en ese
- Ahora bien, de la lectura prolija del Auto de Vista, los vocales hacen un relato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
