En la forma
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma:
A continuación, se pasa a resolver el caso dejando establecido que de ser evidente el reclamo de actividad ya no será necesario ingresar al fondo de la causa.
1. Respecto a que el Auto de Vista vulneró el art. 213.I y II párr. 4 del Código Procesal Civil, por cuanto, el Auto de Vista no sería claro, positivo y preciso, además no se habría pronunciado sobre la demanda principal de usucapión decenal, ni mencionó si esta quedaba probada o improbada.
Añadió que los vocales al haber revocado la sentencia dejo de existir y por ello, considera que debió dictarse un nuevo fallo que contemple los puntos demandados sin excepción, porque según el derecho procesal no existirían cuestiones implícitas, sobreentendidas o presumidas, de ahí que el legislador exige decisiones expresas y positivas
- Expediente:SC-16-20-S
- Partes: Marleny Rojas de Quiroga c/ María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- La recurrente, mediante el recurso de casación en la modalidad de forma o actividad, reclamó
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, sobre la nulidad de obrados
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- En la forma
- Por de pronto conviene efectuar las citas legales relacionadas al punto en cuestión, en ese
- Ahora bien, de la lectura prolija del Auto de Vista, los vocales hacen un relato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
