Auto Supremo AS/0251/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En la forma


CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma:
A continuación, se pasa a resolver el caso dejando establecido que de ser evidente el reclamo de actividad ya no será necesario ingresar al fondo de la causa.
1. Respecto a que el Auto de Vista vulneró el art. 213.I y II párr. 4 del Código Procesal Civil, por cuanto, el Auto de Vista no sería claro, positivo y preciso, además no se habría pronunciado sobre la demanda principal de usucapión decenal, ni mencionó si esta quedaba probada o improbada.
Añadió que los vocales al haber revocado la sentencia dejo de existir y por ello, considera que debió dictarse un nuevo fallo que contemple los puntos demandados sin excepción, porque según el derecho procesal no existirían cuestiones implícitas, sobreentendidas o presumidas, de ahí que el legislador exige decisiones expresas y positivas