CONSIDERANDO III
La codemandada Katia Bertha Vega Salinas mediante su representante legal, repelió el escrito de casación, manifestando que los reclamos son falsos, porque según la jurisprudencia del Alto Tribunal, el mejor derecho propietario también puede establecerse cuando proviene de distintos propietarios.
Contra los argumentos de fondo, señaló que la pretensionista es quien estaba manipulando y articulando el accionar de Mercedes Durán Castedo en el proceso interdictal de retener la posesión.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La motivación de la decisión judicial.
El art. 218 del Código Procesal Civil, establece que: “I. El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuera pertinente”
Contra los argumentos de fondo, señaló que la pretensionista es quien estaba manipulando y articulando el accionar de Mercedes Durán Castedo en el proceso interdictal de retener la posesión.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La motivación de la decisión judicial.
El art. 218 del Código Procesal Civil, establece que: “I. El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuera pertinente”
- Expediente:SC-16-20-S
- Partes: Marleny Rojas de Quiroga c/ María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- La recurrente, mediante el recurso de casación en la modalidad de forma o actividad, reclamó
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, sobre la nulidad de obrados
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- En la forma
- Por de pronto conviene efectuar las citas legales relacionadas al punto en cuestión, en ese
- Ahora bien, de la lectura prolija del Auto de Vista, los vocales hacen un relato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
