VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Usucapión decenal y propiedad de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1506 a 1508 vta., interpuesto por Marleny Rojas de Quiroga contra el Auto de Vista N° 355/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 1501 a 1503 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria y propiedad de mejoras, seguido por la recurrente contra María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas, Herland Romero Rosel y Ginette María Chávez Calderón; la contestación cursante de fs. 1512 a 1515; el Auto de concesión de 24 de enero de 2020 a fs. 1516; el Auto Supremo de Admisión Nº 118/2020-RA de fs. 1526 a 1527; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marleny Rojas de Quiroga con la demanda cursante de fs. 5 a 8, ampliada a fs. 93 y vta., inició proceso de usucapión decenal y propiedad de mejoras, acción que fue dirigida contra María del Carmen Pereira Ribera, Herland Romero Rosel, Ginette María Chávez Calderón y Katia Bertha Vega Salinas, de quienes la última, mediante memorial cursante de fs. 429 a 432 vta., opuso excepciones previas; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 18/2019 de 07 de mayo, cursante de fs. 1439 a 1446, donde el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de propiedad de mejoras; en consecuencia, declaró a Marleny Rojas de Quiroga propietaria del 50% y su valor sobre las mejoras introducidas al inmueble objeto de la litis, e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1506 a 1508 vta., interpuesto por Marleny Rojas de Quiroga contra el Auto de Vista N° 355/2019 de 14 de octubre, cursante de fs. 1501 a 1503 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria y propiedad de mejoras, seguido por la recurrente contra María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas, Herland Romero Rosel y Ginette María Chávez Calderón; la contestación cursante de fs. 1512 a 1515; el Auto de concesión de 24 de enero de 2020 a fs. 1516; el Auto Supremo de Admisión Nº 118/2020-RA de fs. 1526 a 1527; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marleny Rojas de Quiroga con la demanda cursante de fs. 5 a 8, ampliada a fs. 93 y vta., inició proceso de usucapión decenal y propiedad de mejoras, acción que fue dirigida contra María del Carmen Pereira Ribera, Herland Romero Rosel, Ginette María Chávez Calderón y Katia Bertha Vega Salinas, de quienes la última, mediante memorial cursante de fs. 429 a 432 vta., opuso excepciones previas; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 18/2019 de 07 de mayo, cursante de fs. 1439 a 1446, donde el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de propiedad de mejoras; en consecuencia, declaró a Marleny Rojas de Quiroga propietaria del 50% y su valor sobre las mejoras introducidas al inmueble objeto de la litis, e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios
- Expediente:SC-16-20-S
- Partes: Marleny Rojas de Quiroga c/ María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- La recurrente, mediante el recurso de casación en la modalidad de forma o actividad, reclamó
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, sobre la nulidad de obrados
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- En la forma
- Por de pronto conviene efectuar las citas legales relacionadas al punto en cuestión, en ese
- Ahora bien, de la lectura prolija del Auto de Vista, los vocales hacen un relato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
