En el fondo
Con dichos reclamos impetra la nulidad de obrados hasta fs. 434 del cuaderno procesal.
En el fondo:
1. Denunció la infracción del art. 1503.I del Código Civil, toda vez que no se habría precisado el proceso, la demanda o el acto de embargo con el que se notificó para la interrupción de la posesión, por el contrario de forma inconcreta se hizo referencia a un proceso, máxime cuando refiere que no fue notificada en proceso alguno, salvo en el caso de autos.
2. Objetó que el Auto de Vista hace referencia a la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba; sin embrago, no se habría hecho referencia a una sola regla de la sana crítica como método de valoración de pruebas, más grave aún se habría limitado a mencionar que las actuaciones judiciales y la acción de amparo constitucional fueron suficientes para interrumpir la usucapión.
En consecuencia, solicitó casar el Auto de Vista y acoger la demanda de usucapión decenal, como corolario declarar improbada la reconvención.
De la respuesta al recurso de casación
En el fondo:
1. Denunció la infracción del art. 1503.I del Código Civil, toda vez que no se habría precisado el proceso, la demanda o el acto de embargo con el que se notificó para la interrupción de la posesión, por el contrario de forma inconcreta se hizo referencia a un proceso, máxime cuando refiere que no fue notificada en proceso alguno, salvo en el caso de autos.
2. Objetó que el Auto de Vista hace referencia a la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba; sin embrago, no se habría hecho referencia a una sola regla de la sana crítica como método de valoración de pruebas, más grave aún se habría limitado a mencionar que las actuaciones judiciales y la acción de amparo constitucional fueron suficientes para interrumpir la usucapión.
En consecuencia, solicitó casar el Auto de Vista y acoger la demanda de usucapión decenal, como corolario declarar improbada la reconvención.
De la respuesta al recurso de casación
- Expediente:SC-16-20-S
- Partes: Marleny Rojas de Quiroga c/ María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- La recurrente, mediante el recurso de casación en la modalidad de forma o actividad, reclamó
- En el fondo
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 329/2017 de 30 de marzo, sobre la nulidad de obrados
- ¨Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- En la forma
- Por de pronto conviene efectuar las citas legales relacionadas al punto en cuestión, en ese
- Ahora bien, de la lectura prolija del Auto de Vista, los vocales hacen un relato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
