Auto Supremo AS/0251/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En el fondo

Con dichos reclamos impetra la nulidad de obrados hasta fs. 434 del cuaderno procesal.
En el fondo:
1. Denunció la infracción del art. 1503.I del Código Civil, toda vez que no se habría precisado el proceso, la demanda o el acto de embargo con el que se notificó para la interrupción de la posesión, por el contrario de forma inconcreta se hizo referencia a un proceso, máxime cuando refiere que no fue notificada en proceso alguno, salvo en el caso de autos.
2. Objetó que el Auto de Vista hace referencia a la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba; sin embrago, no se habría hecho referencia a una sola regla de la sana crítica como método de valoración de pruebas, más grave aún se habría limitado a mencionar que las actuaciones judiciales y la acción de amparo constitucional fueron suficientes para interrumpir la usucapión.
En consecuencia, solicitó casar el Auto de Vista y acoger la demanda de usucapión decenal, como corolario declarar improbada la reconvención.
De la respuesta al recurso de casación