Auto Supremo AS/0256/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

Defectuosa, errónea y arbitraria valoración de la declaración del encargado de la sala de custodia


Defectuosa, errónea y arbitraria valoración de la declaración del encargado de la sala de custodia teniente Enrique Mena al declararlo autor mediato del delito de Incumplimiento de Deberes, que fue valorada en las páginas 3, 4 y 5 de la Sentencia, asimismo en la conclusión séptima de la sentencia no tiene ninguna base probatoria que sustente esa conclusión, que fue esencial en la fundamentación jurídica de la Sentencia, no existiendo ningún elemento de prueba que sustente –esa afirmación-, por lo que considera que existe una defectuosa, ilegal, arbitraria y errada valoración de la declaración e informes del teniente Mena que vulnera las reglas de la sana crítica ya que la sentencia establece, que sin lugar a dudas el 28 de septiembre de 2015, el encargado de la sala de custodia le hubiere entregado un sobre que contenía una evidencia, que su persona no devolvió ese sobre, afirmación que deviene del teniente Mena, que tiene interés en el proceso para que no caiga responsabilidades sobre él, puesto que, señaló que no hizo conocer a sus superiores, aspecto que no fue valorado en la conclusión final, dando la Sentencia por acreditados hechos y acciones totalmente inexistentes que no han sido probadas generando la violación de los arts. 173 y 365 del CPP, por inobservancia de las reglas de la sana crítica, fundándose la sentencia en hechos no ciertos en base a razonamientos arbitrarios como que su persona era un servidor público y que ilegalmente omitiera o retardare un acto propio de sus funciones, por el contrario por toda la prueba producida se ha demostrado que su persona si es funcionario público; empero, no cumple los demás elementos del tipo penal como que su conducta haya sido ilegal, ya que, realizó dicha labor acatando una orden superior en un proceso en el que no era investigador asignado, labor que no estaba dentro de sus funciones, estando su persona exento de responsabilidad, vulnerándose los arts. 13 y 14 del CP. De las declaraciones de los testigos Sabino Montellano, Hallasa, Yesdenka Espada se ha demostrado que su persona estaba cumpliendo solo una orden de su superior, aspecto que reconoció la propia víctima