El recurrente acusando la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y por
Por Sentencia 11/2019 de 29 de marzo (fs. 486 a 517 vta.), el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Esteban Camacho Calderón, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos (2) años, con costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, concediendo en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el beneficio del perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Camacho interpuso recurso de apelación restringida (fs. 531 a 545 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 196/2019 de 20 de agosto (fs. 584 a 588), declarando improcedente el recurso de apelación restringida, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2019-RA de 15 de octubre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente acusando la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y por ende los arts. 124 y 360 núm. 3) del CPP, formula sus agravios en los siguientes puntos: i) Refiere que el Tribunal de alzada de manera suscita, concluyó que no habría defectuosa valoración de la prueba, que hubo insuficiente fundamentación de porque resulta arbitraria la declaración del Sr. Mena y en qué medida incidiría al resultado final de la Sentencia, sobre ésta base se habría declarado improcedente el primer motivo de su recurso de apelación restringida. ii) Respecto al segundo motivo de su recurso de apelación, haciendo una relación de los fundamentos del Auto de Vista confutado, acusa que habría concluido que no son ciertas las aseveraciones de su apelación, por el que este motivo también habría sido declarado improcedente. Respecto a los puntos citados, menciona que acusó en su recurso de apelación que la Sentencia no contenía una valoración integral y armónica de las pruebas, que se realizó un análisis parcializado a los intereses de los acusadores; en este contexto, el Tribunal de apelación erradamente pretendería hacer ver que se reclamó la revalorización de la prueba, omitiendo fundamentar el rechazo del recurso de apelación, cuando su recurso habría establecido de manera precisa las reglas de la sana crítica vulneradas, además de haber demostrado los vicios de la Sentencia, siendo que el Juez de Sentencia no habría hecho una correcta valoración de las pruebas conforme a la sana crítica; que por lo tanto, el Auto de Vista impugnado carecería de falta de fundamentación, vulnerándose de esta manera lo establecido por los arts. 124 y 360 num. 3) del CPP, al limitarse en realizar una fundamentación bastante escueta carente de sustento jurídico, con falta de motivación probatoria no vinculada a las reglas de la sana crítica, lo que a su vez vulneraría el principio de legalidad y por ende su derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- El recurrente acusando la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y por
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 302/2017-RRC de 20 de abril
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2019 de 29 de marzo, el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de
- El encargado de la sala de custodia de evidencias, entregó al imputado la evidencia extrañada
- La ilegalidad de la conducta del imputado está vinculada al deber que tenía de devolver
- Existe incumplimiento en la conducta del imputado, ya que, éste sabía en lo referente a
- Teniendo en cuenta que el imputado es un funcionario policial con muchos años de experiencia,
- Resulta extraño que respecto al destino que se le dio a esa evidencia en diferentes
- La conducta del imputado es antijurídica porque contravino al ordenamiento jurídico establecido en el art
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Esteban Camacho Calderón, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Defectuosa, errónea y arbitraria valoración de la declaración del encargado de la sala de custodia
- De la prueba documental se tiene: la denuncia verbal que la supuesta víctima estaba tramitando
- El informe 16 de junio de 2015, da a entender que la declaración en el
- Tampoco se valoró la prueba documental ofrecida y producida por la defensa que advierte que
- Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, art
- II.3.Del decreto de 10 de julio de 2019 y del memorial de subsanación
- Remitidos los antecedentes del proceso a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En observancia de lo anterior Esteban Camacho Calderón subsana apelación restringida (fs. 566 a 568)
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 302/2017-RRC de 20 de abril, que fue dictado por
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar que los Tribunales de justicia
- Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Concluyéndose, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en carencia de
- Respecto a la denuncia de carencia de fundamentación en relación al primer motivo de apelación
- De las pruebas documentales: denuncia verbal de que la supuesta víctima estaba tramitando un proceso
- Sobre la problemática planteada, previo memorial de subsanación al recurso de apelación restringida, el Tribunal
- Efectuada la referida aclaración, el Tribunal de alzada precisó que la Sentencia en las conclusiones
- Ahora bien, respecto al fundamento de que el apelante no habría fundamentado por qué resulta
- El recurrente también acusa que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- Respecto a la denuncia de carencia de fundamentación en relación al segundo motivo de apelación
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- No obstante, de lo anterior el Tribunal de alzada de forma expresa señaló que las
- En el planteamiento del presente motivo el recurrente también acusa que el Auto de Vista
- De los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto al segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
