Auto Supremo AS/0256/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

El recurrente acusando la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y por


Por Sentencia 11/2019 de 29 de marzo (fs. 486 a 517 vta.), el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Esteban Camacho Calderón, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos (2) años, con costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, concediendo en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el beneficio del perdón judicial.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Esteban Camacho interpuso recurso de apelación restringida (fs. 531 a 545 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 196/2019 de 20 de agosto (fs. 584 a 588), declarando improcedente el recurso de apelación restringida, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 920/2019-RA de 15 de octubre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente acusando la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y por ende los arts. 124 y 360 núm. 3) del CPP, formula sus agravios en los siguientes puntos: i) Refiere que el Tribunal de alzada de manera suscita, concluyó que no habría defectuosa valoración de la prueba, que hubo insuficiente fundamentación de porque resulta arbitraria la declaración del Sr. Mena y en qué medida incidiría al resultado final de la Sentencia, sobre ésta base se habría declarado improcedente el primer motivo de su recurso de apelación restringida. ii) Respecto al segundo motivo de su recurso de apelación, haciendo una relación de los fundamentos del Auto de Vista confutado, acusa que habría concluido que no son ciertas las aseveraciones de su apelación, por el que este motivo también habría sido declarado improcedente. Respecto a los puntos citados, menciona que acusó en su recurso de apelación que la Sentencia no contenía una valoración integral y armónica de las pruebas, que se realizó un análisis parcializado a los intereses de los acusadores; en este contexto, el Tribunal de apelación erradamente pretendería hacer ver que se reclamó la revalorización de la prueba, omitiendo fundamentar el rechazo del recurso de apelación, cuando su recurso habría establecido de manera precisa las reglas de la sana crítica vulneradas, además de haber demostrado los vicios de la Sentencia, siendo que el Juez de Sentencia no habría hecho una correcta valoración de las pruebas conforme a la sana crítica; que por lo tanto, el Auto de Vista impugnado carecería de falta de fundamentación, vulnerándose de esta manera lo establecido por los arts. 124 y 360 num. 3) del CPP, al limitarse en realizar una fundamentación bastante escueta carente de sustento jurídico, con falta de motivación probatoria no vinculada a las reglas de la sana crítica, lo que a su vez vulneraría el principio de legalidad y por ende su derecho al debido proceso