No obstante, de lo anterior el Tribunal de alzada de forma expresa señaló que las
Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó el reclamo alegando que el apelante confunde contradictorias declaraciones testificales con incongruencia de la Sentencia (interna o externa), al señalar que la sentencia debe ser congruente, lo que deja en cierta vacilación respecto de lo que finalmente arguye. De otro lado, también pretende que el Tribunal de alzada revalorice pruebas, aspecto que se halla totalmente vedado, finalmente las atestaciones que el apelante identifica en las páginas 3, 4 y 5 de la Sentencia están referidas a las atestaciones de Valentina Ticala Ovando, Juan Paniagua Vargas y no las del Teniente Mena, como tampoco es cierto que la conclusión tercera de la sentencia sindique como el responsable del hecho, identificando a determinada persona, sino lo que refiere es el procedimiento, que no es uniforme y de acuerdo al criterio del responsable de turno, que se da en la Sala de custodia de evidencias, no resultando ciertas las aseveraciones del apelante.
De los argumentos expuestos por el Auto de Vista impugnado, no resulta evidente que carezca de fundamentación como reclama el recurrente, pues si bien señaló que lo que el apelante pretendía era que se revalorice pruebas, aspecto que se halla totalmente vedado, conforme ya se precisó en el motivo anterior, dicho fundamento resulta lógico; toda vez, que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados se encuentran sujetos al principio de intagibilidad, lo que de ninguna manera pretende hacer ver que se reclamó la revalorización de la prueba como pretende hacer ver el recurrente.
No obstante, de lo anterior el Tribunal de alzada de forma expresa señaló que las atestaciones que el apelante identifica en las páginas 3, 4 y 5 de la Sentencia están referidas a las atestaciones de Valentina Ticala Ovando, Juan Paniagua Vargas y no a las del Teniente Mena, como tampoco era cierto que la conclusión tercera de la sentencia sindique como el responsable del hecho, identificando a determinada persona, sino lo que refiere es el procedimiento, que no es uniforme y de acuerdo al criterio del responsable de turno, que se da en la Sala de custodia de evidencias; fundamentos que resultan suficientes en relación a los datos de la Sentencia y en correspondencia a lo solicitado; toda vez, que la fundamentación de las Resoluciones no requiere ser extensa o redundante de argumentos, sino debe ser clara y concisa, considerando todos los aspectos reclamados, que permita comprender el porqué de la decisión asumida, que fue cumplido por el Auto de Vista impugnado que de una comprensión integral del reclamo, se abocó a responder ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- El recurrente acusando la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y por
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 302/2017-RRC de 20 de abril
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2019 de 29 de marzo, el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de
- El encargado de la sala de custodia de evidencias, entregó al imputado la evidencia extrañada
- La ilegalidad de la conducta del imputado está vinculada al deber que tenía de devolver
- Existe incumplimiento en la conducta del imputado, ya que, éste sabía en lo referente a
- Teniendo en cuenta que el imputado es un funcionario policial con muchos años de experiencia,
- Resulta extraño que respecto al destino que se le dio a esa evidencia en diferentes
- La conducta del imputado es antijurídica porque contravino al ordenamiento jurídico establecido en el art
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Esteban Camacho Calderón, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Defectuosa, errónea y arbitraria valoración de la declaración del encargado de la sala de custodia
- De la prueba documental se tiene: la denuncia verbal que la supuesta víctima estaba tramitando
- El informe 16 de junio de 2015, da a entender que la declaración en el
- Tampoco se valoró la prueba documental ofrecida y producida por la defensa que advierte que
- Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, art
- II.3.Del decreto de 10 de julio de 2019 y del memorial de subsanación
- Remitidos los antecedentes del proceso a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En observancia de lo anterior Esteban Camacho Calderón subsana apelación restringida (fs. 566 a 568)
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 302/2017-RRC de 20 de abril, que fue dictado por
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar que los Tribunales de justicia
- Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Concluyéndose, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en carencia de
- Respecto a la denuncia de carencia de fundamentación en relación al primer motivo de apelación
- De las pruebas documentales: denuncia verbal de que la supuesta víctima estaba tramitando un proceso
- Sobre la problemática planteada, previo memorial de subsanación al recurso de apelación restringida, el Tribunal
- Efectuada la referida aclaración, el Tribunal de alzada precisó que la Sentencia en las conclusiones
- Ahora bien, respecto al fundamento de que el apelante no habría fundamentado por qué resulta
- El recurrente también acusa que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- Respecto a la denuncia de carencia de fundamentación en relación al segundo motivo de apelación
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- No obstante, de lo anterior el Tribunal de alzada de forma expresa señaló que las
- En el planteamiento del presente motivo el recurrente también acusa que el Auto de Vista
- De los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto al segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
