Auto Supremo AS/0256/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

Efectuada la referida aclaración, el Tribunal de alzada precisó que la Sentencia en las conclusiones


De esa relación necesaria de antecedentes, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado hubiere incurrido en carencia de fundamentación como alega el recurrente, puesto que, por una parte, el Tribunal de alzada explicó, que en la labor de control de legalidad y logicidad, no le corresponde revalorizar la prueba que fue discutida y debatida en audiencia de juicio, aspecto que resulta lógico; toda vez, que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados se encuentran sujetos al principio de intagibilidad, lo que de ninguna manera pretende hacer ver que se reclamó la revalorización de la prueba como asevera el recurrente.

Efectuada la referida aclaración, el Tribunal de alzada precisó que la Sentencia en las conclusiones segunda y tercera, contemplan el sustento probatorio en el que el Juez basó su decisión en determinar la autoría del recurrente, añadiendo el Auto de Vista impugnado que en la parte in fine de la conclusión tercera, la Sentencia señala que, en la práctica evidencia que también puede ser llevada por un investigador asignado al caso cuando sea necesario, por ejemplo cuando falta personal, que dichas conclusiones estaban sustentadas en las testificales de cargo de Juan Paniagua Vargas, Mario Rolando Guzmán Villarroel, Enrique Mena Alcón, Henry Hinojosa Mamani, las de descargo de Percy Esteban Jallaza Choqueticlla, Cleómedes Canaviri García, Sabino Montellano Polanco y Yesdenka Narda Espada Flores, así como las documentales MPD2, MPD3, MPD4 a) y b), MPD6, MPD1, MPD9 a) y b) y MPD10, por lo que concluyó que no resultaba evidente la defectuosa valoración de la prueba denunciada; argumentos que no denotan la vulneración del art. 124 del CPP; puesto que, la fundamentación de las Resoluciones no requiere ser extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino que debe ser clara y concisa, considerando todos los aspectos reclamados, que permita comprender el porqué de la decisión asumida, ello en apego al principio de congruencia que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional, aspecto que fue cumplido por el Auto de Vista impugnado que de una comprensión integral del primer motivo de apelación, cumpliendo con su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Juez de mérito, se abocó a responder de forma clara y concisa, en concordancia y coherencia a lo solicitado