El informe 16 de junio de 2015, da a entender que la declaración en el
El informe 16 de junio de 2015, da a entender que la declaración en el juicio de Enrique Mena era simplemente para ocultar la negligencia que habría realizado e inculpar a su persona. En cuanto al informe de 3 de junio de 2015, refiere a la predisposición de su persona de coadyuvar a encontrar el sobre extraviado. De la prueba MP5, certificación emitida por la policía corrobora que su persona no tenía ninguna función en la división escena del crimen laboratorio, de la MP6, acta de apertura de evidencia, se establece que Valentina Ticala admitió que destruyó ese elemento probatorio, que no aporta la participación de su persona, la MP7, referida al cuaderno de investigaciones no demuestra nada, la MP8, referente a demanda ejecutiva, no demuestra la conducta ilícita en la que hubiere incurrido su persona, la MP9, informe de 2 de junio de 2015, tampoco evidencia que su persona hubiere incurrido en el delito acusado; y, el informe de 25 de junio de 2015, que adjunta declaraciones de algunos testigos no genera ningún elemento de convicción respecto al supuesto hecho, concluyendo todos los testigos que la responsabilidad era del Teniente Enrique Mena y los investigadores especiales y no de su persona, resultando atípica su conducta
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- El recurrente acusando la vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad y por
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 302/2017-RRC de 20 de abril
- El recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2019 de 29 de marzo, el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de
- El encargado de la sala de custodia de evidencias, entregó al imputado la evidencia extrañada
- La ilegalidad de la conducta del imputado está vinculada al deber que tenía de devolver
- Existe incumplimiento en la conducta del imputado, ya que, éste sabía en lo referente a
- Teniendo en cuenta que el imputado es un funcionario policial con muchos años de experiencia,
- Resulta extraño que respecto al destino que se le dio a esa evidencia en diferentes
- La conducta del imputado es antijurídica porque contravino al ordenamiento jurídico establecido en el art
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Esteban Camacho Calderón, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Defectuosa, errónea y arbitraria valoración de la declaración del encargado de la sala de custodia
- De la prueba documental se tiene: la denuncia verbal que la supuesta víctima estaba tramitando
- El informe 16 de junio de 2015, da a entender que la declaración en el
- Tampoco se valoró la prueba documental ofrecida y producida por la defensa que advierte que
- Contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia, art
- II.3.Del decreto de 10 de julio de 2019 y del memorial de subsanación
- Remitidos los antecedentes del proceso a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En observancia de lo anterior Esteban Camacho Calderón subsana apelación restringida (fs. 566 a 568)
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invoca el Auto Supremo 302/2017-RRC de 20 de abril, que fue dictado por
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar que los Tribunales de justicia
- Al respecto, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Concluyéndose, que es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizado el reclamo, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en carencia de
- Respecto a la denuncia de carencia de fundamentación en relación al primer motivo de apelación
- De las pruebas documentales: denuncia verbal de que la supuesta víctima estaba tramitando un proceso
- Sobre la problemática planteada, previo memorial de subsanación al recurso de apelación restringida, el Tribunal
- Efectuada la referida aclaración, el Tribunal de alzada precisó que la Sentencia en las conclusiones
- Ahora bien, respecto al fundamento de que el apelante no habría fundamentado por qué resulta
- El recurrente también acusa que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto a este
- Respecto a la denuncia de carencia de fundamentación en relación al segundo motivo de apelación
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- No obstante, de lo anterior el Tribunal de alzada de forma expresa señaló que las
- En el planteamiento del presente motivo el recurrente también acusa que el Auto de Vista
- De los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto al segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
