Auto Supremo AS/0256/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

El informe 16 de junio de 2015, da a entender que la declaración en el


El informe 16 de junio de 2015, da a entender que la declaración en el juicio de Enrique Mena era simplemente para ocultar la negligencia que habría realizado e inculpar a su persona. En cuanto al informe de 3 de junio de 2015, refiere a la predisposición de su persona de coadyuvar a encontrar el sobre extraviado. De la prueba MP5, certificación emitida por la policía corrobora que su persona no tenía ninguna función en la división escena del crimen laboratorio, de la MP6, acta de apertura de evidencia, se establece que Valentina Ticala admitió que destruyó ese elemento probatorio, que no aporta la participación de su persona, la MP7, referida al cuaderno de investigaciones no demuestra nada, la MP8, referente a demanda ejecutiva, no demuestra la conducta ilícita en la que hubiere incurrido su persona, la MP9, informe de 2 de junio de 2015, tampoco evidencia que su persona hubiere incurrido en el delito acusado; y, el informe de 25 de junio de 2015, que adjunta declaraciones de algunos testigos no genera ningún elemento de convicción respecto al supuesto hecho, concluyendo todos los testigos que la responsabilidad era del Teniente Enrique Mena y los investigadores especiales y no de su persona, resultando atípica su conducta