Auto Supremo AS/0257/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Conforme a lo señalado y a la línea jurisprudencial emitida por este tribunal, el cálculo

Evidentemente, la entidad demandada no se constituye en una empresa productiva, sino una empresa privada de educación, de modo que no corresponde, en aplicación correcta de las disposiciones anotadas, calcular el bono de antigüedad a sus trabajadores sobre la base de tres salarios mínimos nacionales, sino sobre un salario mínimo nacional, como acertadamente reclama en casación. 
Conforme a lo señalado y a la línea jurisprudencial emitida por este tribunal, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos nacionales en entidades de carácter privado, corresponde únicamente al sector productivo, salvo que cuenten con disposición específica que establezca una base distinta; es decir, que una base sobre tres mínimos nacionales debe aplicarse únicamente a las empresas que tienen como actividad la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. En este caso, al ser el demandado una entidad que se dedica a la prestación de un servicio educativo, no corresponde aplicar el DS Nº 23474, sino lo dispuesto por los artículos 13 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985 y 60 del DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985; lo que hace concluir que el reclamo de la entidad demandada resulta evidente, lo que conlleva a que este Tribunal enmiende tal error de aplicación normativa