Auto Supremo AS/0257/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En relación a la prima anual señalar que la prima anual es la participación legal

En relación a la prima anual señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto de las utilidades obtenidas por la empresa, es un derecho que se obtiene cuando la empresa logra utilidades en esa gestión, por tanto no es un forma libre de retribución del empleador, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador, la acreditación de dichas utilidades, se hace a través del balance general, donde se establece las ganancias y las pérdidas, conforme previene el artículo 57 de la Ley General del Trabajo: “El pago de la prima, distinto del aguinaldo, se sujetará a las normas establecidas por los artículos 48, 49 y 50  del DS de 23 de agosto de 1943”. Esta norma fue modificada por el artículo 48 del DRLGT Nº 244 de 23 de agosto de 1943, al disponer: “Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año, otorgaran a sus empleados y obreros, una prima anual de mes de sueldo o salario”. (artículo 27 del DS N° 3691 de 3 de abril de 1954)