Auto Supremo AS/0257/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Del mismo modo, el artículo 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo,

Del mismo modo, el artículo 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, establece que para la acreditación de la existencia de utilidades, el documento que sirve como prueba fehaciente es el balance general de ganancias y pérdidas debidamente aprobado por la Comisión Fiscal Permanente y que la falta de presentación de este, hace presumir de la obtención de utilidades, toda vez que en materia laboral rige el principio de inversión de la carga de la prueba, siendo esta obligatoria para la parte patronal, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo