Auto Supremo AS/0257/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por consiguiente, corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica que, en la tramitación

Por consiguiente, corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica que, en la tramitación de un proceso, se incurrió en violación de esas formalidades procesales, que además de vulnerar derechos constitucionales, evidencie una flagrante violación al derecho de defensa; es decir, que se hubiese provocado indefensión. Por último, corresponde puntualizar que las normas contenidas en el CPC y de la LOJ, se aplican a los procesos laborales, excepcionalmente y siempre y cuando no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral