Auto Supremo AS/0257/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En el fondo

En el fondo.- Respecto al desahucio, el recurrente argumentó que no correspondería su pago debido a fue aplicada una norma declarada inconstitucional (artículo 12 de la LGT), al respecto señalar que lo que fue declarado inconstitucional por lo tanto expulsado de nuestro ordenamiento jurídico fue el preaviso y no así el desahucio, en caso de autos se debe considerar que la desvinculación laboral fue producto del despido intempestivo de la trabajadora, previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009, norma que prescribe: “(PAGO DEL DESAHUCIO). Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”. Siguiendo el razonamiento de los puntos precedentemente expuestos y definida como está la relación laboral entre el empleador y la trabajadora, se evidencia que la norma jurídica aludida, garantiza el pago del desahucio cuando se produce un retiro intempestivo