Conforme los antecedentes del caso, puede establecerse que la parte demandante formuló recurso de casación
II.1.3 En relación al recurso interpuesto por la demandante.-
Conforme los antecedentes del caso, puede establecerse que la parte demandante formuló recurso de casación alegando error en el cálculo realizado por el tribunal de alzada de la indemnización. Al respecto el artículo 1 del DS N° 0110 dispone: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”. El art. 2 prevé: “(Indemnización por tiempo de servicios) I.- Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año. II.- La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo. III.- La base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses, o el promedio de los últimos treinta (30) días para las trabajadoras y los trabajadores a jornal”. E l art. 19 de la LGT, determina que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses. Por último, señalar que el art. 2 del Decreto Ley (DL) de 9 de marzo de 1937, manifiesta que: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo indemnización correspondiente a sus años de servicio”
Conforme los antecedentes del caso, puede establecerse que la parte demandante formuló recurso de casación alegando error en el cálculo realizado por el tribunal de alzada de la indemnización. Al respecto el artículo 1 del DS N° 0110 dispone: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”. El art. 2 prevé: “(Indemnización por tiempo de servicios) I.- Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año. II.- La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo. III.- La base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses, o el promedio de los últimos treinta (30) días para las trabajadoras y los trabajadores a jornal”. E l art. 19 de la LGT, determina que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses. Por último, señalar que el art. 2 del Decreto Ley (DL) de 9 de marzo de 1937, manifiesta que: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo indemnización correspondiente a sus años de servicio”
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista N° 94/2019 de 24 de abril (fs
- I
- Arguye que el proceso fue llevado a cabo con un personero nominal el señor Enrique
- Así mismo señala que el tribunal de alzada realizo una indebida aplicación de las normas
- Acusó que el tribunal de alzada para calcular el quantum del bono de antigüedad en
- El demandado en su recurso argumenta que su representada es una empresa privada al servicio
- En su petitorio, solicita que de manera alternativa a la petición casacional
- De la revisión de cuaderno procesal, se advierte que la parte demanda responde el recurso
- En su petitorio solicita se declare Improcedente e Infundado el recurso presentado por la parte
- Que, del examen de los recursos presentados se realizan las siguientes consideraciones
- Por consiguiente, corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica que, en la tramitación
- En el caso de autos el recurrente arguyo que el proceso se llevó adelante con
- Por consiguiente, no existe quebrantamiento de las formalidades procesales para la emisión del auto de
- En el fondo
- En el caso que nos ocupa, según la doctrina y jurisprudencia en materia laboral, el
- En relación al bono de antigüedad la institución recurrente acusa la aplicación errónea del DS
- Ahora bien, resulta importante aclarar que la escala porcentual determinada por el DS Nº 21060
- Más adelante, el artículo único del DS Nº 23113 de 10 de abril de 1992,
- Luego por DS Nº 23474, de 20 de abril de 1993, en su artículo único,
- Conforme a lo señalado y a la línea jurisprudencial emitida por este tribunal, el cálculo
- En relación a la prima anual señalar que la prima anual es la participación legal
- Del mismo modo, el artículo 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo,
- De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de la prima,
- Conforme los antecedentes del caso, puede establecerse que la parte demandante formuló recurso de casación
- De acuerdo a la normativa citada, se define la indemnización por tiempo de servicios como
- En el caso de autos de acuerdo a lo manifestado por la actora se le
- En ese marco, este Tribunal Supremo no puede convalidar la resolución recurrida en lo referente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
