Auto Supremo AS/0257/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de la prima,

De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de la prima, en el caso de análisis la institución demandada no presento de manera oportuna los balances fiscales de su representada no corresponde a esta instancia valorar esta documental conforme a la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los Jueces y Tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho, de acuerdo a la regla establecida por el art. 271.I del Código Procesal Civil, que textualmente señala: " Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.". Por tanto, en aras de la verdad y en aplicación de la normativa señalada corresponde el pago de la prima conforme acertadamente determinaron los de grado