De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de la prima,
De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de la prima, en el caso de análisis la institución demandada no presento de manera oportuna los balances fiscales de su representada no corresponde a esta instancia valorar esta documental conforme a la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los Jueces y Tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho, de acuerdo a la regla establecida por el art. 271.I del Código Procesal Civil, que textualmente señala: " Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.". Por tanto, en aras de la verdad y en aplicación de la normativa señalada corresponde el pago de la prima conforme acertadamente determinaron los de grado
- I.1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista N° 94/2019 de 24 de abril (fs
- I
- Arguye que el proceso fue llevado a cabo con un personero nominal el señor Enrique
- Así mismo señala que el tribunal de alzada realizo una indebida aplicación de las normas
- Acusó que el tribunal de alzada para calcular el quantum del bono de antigüedad en
- El demandado en su recurso argumenta que su representada es una empresa privada al servicio
- En su petitorio, solicita que de manera alternativa a la petición casacional
- De la revisión de cuaderno procesal, se advierte que la parte demanda responde el recurso
- En su petitorio solicita se declare Improcedente e Infundado el recurso presentado por la parte
- Que, del examen de los recursos presentados se realizan las siguientes consideraciones
- Por consiguiente, corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica que, en la tramitación
- En el caso de autos el recurrente arguyo que el proceso se llevó adelante con
- Por consiguiente, no existe quebrantamiento de las formalidades procesales para la emisión del auto de
- En el fondo
- En el caso que nos ocupa, según la doctrina y jurisprudencia en materia laboral, el
- En relación al bono de antigüedad la institución recurrente acusa la aplicación errónea del DS
- Ahora bien, resulta importante aclarar que la escala porcentual determinada por el DS Nº 21060
- Más adelante, el artículo único del DS Nº 23113 de 10 de abril de 1992,
- Luego por DS Nº 23474, de 20 de abril de 1993, en su artículo único,
- Conforme a lo señalado y a la línea jurisprudencial emitida por este tribunal, el cálculo
- En relación a la prima anual señalar que la prima anual es la participación legal
- Del mismo modo, el artículo 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo,
- De lo anterior, aclarado como se tiene, cuando y como procede el pago de la prima,
- Conforme los antecedentes del caso, puede establecerse que la parte demandante formuló recurso de casación
- De acuerdo a la normativa citada, se define la indemnización por tiempo de servicios como
- En el caso de autos de acuerdo a lo manifestado por la actora se le
- En ese marco, este Tribunal Supremo no puede convalidar la resolución recurrida en lo referente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
