Auto Supremo AS/0258/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

Con la notificación de la Sentencia, los acusados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista

Por la prueba documental MP-3, DB-3 y DC-3, se demostró que en el lugar del hecho colectaron los investigadores ropa interior femenina de color celeste, una caja de preservativos vacía, un preservativo de varón, una frazada azul y dos hisopos con líquido blanquecino al interior del preservativo. Así también se comprobó que el día del hecho, el policía Jesús Candia, informó al Jefe de Grupo que en dependencias de la UTOP se cometieron irregularidades, cometiéndose actos obscenos, señalando a 6 policías, comprobándose que el hecho acusado existió y que ocurrieron al interior de la UTOP la madrugada del 21 de julio de 2014, estableciéndose además por prueba MP-17, MP-27, MP-32, MP-40, MP-46 y MP-47, que la agresión sexual fue evidente.

II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.

Con la notificación de la Sentencia, los acusados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista Mejía interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Denunciaron que la Sentencia vulneró el debido proceso por no estar adecuadamente fundamentada y por la existencia de actividad procesal defectuosa, haciendo aplicable la previsión del art. 169 del CPP, por lo que debiera analizarse la nulidad del acto procesal, siendo que el Tribunal de Sentencia dictó una Sentencia sin la debida fundamentación en relación a la exclusión probatoria testifical contra Cristian Franz Heredia Choque, siendo que en audiencia se identificó como Cristian Franz Heredia Quilla, persona totalmente distinta a la propuesta en la acusación, sobre lo cual el Tribunal de Sentencia no consideró ni la exclusión, ni la reserva de recurrir, prosiguiéndose con la audiencia, lo que evidentemente vulneró el principio de Juez Imparcial, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, restringiendo el principio de la contradicción, que otorga la potestad de impugnar la prueba existente, pese de carecer de legitimidad dicha prueba, al tratarse de medios ilícitos que se utilizaron para dictar una Sentencia