Auto Supremo AS/0258/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no


De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha incurrido en falta de motivación durante el control de logicidad y legalidad ejercido sobre la Sentencia, debiéndose considerar que el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que una resolución no necesariamente es infundamentada o inmotivada cuando sea sucinta, ya que si una resolución no contiene amplia exposición, no puede ser tachada por falta de fundamentación o falta de motivación ipso facto, tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, de lo que se evidencia en el Auto de Vista, el cumplimiento de la labor procesal asignada, observando dar respuesta oportuna y suficiente a lo planteado en apelación restringida, no pudiéndose alegar insuficiencia del argumento cuando de acuerdo a lo ya mencionado y analizado, el Auto de Vista efectivamente ingresó a analizar la Sentencia y resolvió por establecer como correcto el razonamiento expresado por el a quo, sin que la argumentación vertida sea incongruente, dejando conocer al recurrente la respuesta a la alegación, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino ejerciendo la competencia que la Ley le asigna resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la alzada, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior, en garantía efectiva del art. 180 par. I de la CPE y lo establecido en el art. 17.I de la LOJ, deviniendo por defecto en una resolución con razón suficiente, no existiendo por ello contradicción con el precedente invocado, porque como bien lo refiere el precedente, la Complicidad, al ser moral o material, implica cualquier forma de participación secundaria de terceros, prestando auxilio o ayuda por ejecutar el delito, inclusive con posterioridad al mismo, que fue lo que precisamente el Tribunal de alzada consideró al respecto, para considerar que la aplicación del art. 13 del CP fue la correcta en Sentencia, por existir razonabilidad en haberse establecido la responsabilidad de Marco Antonio Canaviri Luján en grado de Complicidad