De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha incurrido en falta de motivación durante el control de logicidad y legalidad ejercido sobre la Sentencia, debiéndose considerar que el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que una resolución no necesariamente es infundamentada o inmotivada cuando sea sucinta, ya que si una resolución no contiene amplia exposición, no puede ser tachada por falta de fundamentación o falta de motivación ipso facto, tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, de lo que se evidencia en el Auto de Vista, el cumplimiento de la labor procesal asignada, observando dar respuesta oportuna y suficiente a lo planteado en apelación restringida, no pudiéndose alegar insuficiencia del argumento cuando de acuerdo a lo ya mencionado y analizado, el Auto de Vista efectivamente ingresó a analizar la Sentencia y resolvió por establecer como correcto el razonamiento expresado por el a quo, sin que la argumentación vertida sea incongruente, dejando conocer al recurrente la respuesta a la alegación, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino ejerciendo la competencia que la Ley le asigna resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la alzada, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior, en garantía efectiva del art. 180 par. I de la CPE y lo establecido en el art. 17.I de la LOJ, deviniendo por defecto en una resolución con razón suficiente, no existiendo por ello contradicción con el precedente invocado, porque como bien lo refiere el precedente, la Complicidad, al ser moral o material, implica cualquier forma de participación secundaria de terceros, prestando auxilio o ayuda por ejecutar el delito, inclusive con posterioridad al mismo, que fue lo que precisamente el Tribunal de alzada consideró al respecto, para considerar que la aplicación del art. 13 del CP fue la correcta en Sentencia, por existir razonabilidad en haberse establecido la responsabilidad de Marco Antonio Canaviri Luján en grado de Complicidad
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista Mejía, formularon
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1049/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2015 de 7 de agosto de 2015, el Tribunal de Sentencia 1 de
- Por las declaraciones de Carola Llanos Romero, Fanny Caballero Narvaez, Adelaida Surco Poma, Ana Vicenta
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista
- Alegaron insuficiente fundamentación de la Sentencia sobre la valoración de las pruebas, por no haberse
- También se alegó en la apelación la nulidad de la Sentencia por violación al deber
- Acusaron error in iudicando de la Sentencia como defecto del art
- El Auto de Vista de 13 de mayo de 2019, declaró improcedente el recurso y
- Asimismo, se sostuvo que en base al principio de verdad material, el hecho de que
- El Tribunal de alzada resolvió en base a la aplicación del art
- Respecto a los defectos de la Sentencia, si bien se reclamó falta de fundamentación, se
- Respecto a la falta de subsunción, el recurrente no explicó sobre qué elemento del tipo
- En cuanto a la infracción del art
- El recurrente advierte que el Auto de Vista declaró improcedente el agravio porque no se
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alude que el Auto de Vista declaró improcedente
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión de cualquier
- Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de generar convicción respecto a la certeza de
- Consiguientemente, analizado lo afirmado por el Tribunal de alzada respecto a la Sentencia 43/2015 de
- Como bien sostuvo el Auto de Visita, respecto a la lógica aplicada en Sentencia, es
- Asimismo, el Tribunal de alzada, en relación a los defectos aludidos sobre las prueba MP-6,
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecerse contradicción
- Respectivamente, el recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- De acuerdo a la relación de los hechos establecidos en Sentencia, se tiene que el
- En revisión de alzada, a razón de la apelación restringida formulada, el Tribunal de apelación
- En consecuencia, de la compulsa de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, no
- Atendiendo aquello, de acuerdo al precedente invocado por el recurrente Auto Supremo 99 de 24
- Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
