Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0258/2020-RRC
Fecha: 16-Mar-2020
-
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
-
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
-
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista Mejía, formularon
-
I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
-
Del memorial de recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 1049/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
-
II.1.De la Sentencia
-
Por Sentencia 43/2015 de 7 de agosto de 2015, el Tribunal de Sentencia 1 de
-
Por las declaraciones de Carola Llanos Romero, Fanny Caballero Narvaez, Adelaida Surco Poma, Ana Vicenta
-
Con la notificación de la Sentencia, los acusados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista
-
Alegaron insuficiente fundamentación de la Sentencia sobre la valoración de las pruebas, por no haberse
-
También se alegó en la apelación la nulidad de la Sentencia por violación al deber
-
Acusaron error in iudicando de la Sentencia como defecto del art
-
El Auto de Vista de 13 de mayo de 2019, declaró improcedente el recurso y
-
Asimismo, se sostuvo que en base al principio de verdad material, el hecho de que
-
El Tribunal de alzada resolvió en base a la aplicación del art
-
Respecto a los defectos de la Sentencia, si bien se reclamó falta de fundamentación, se
-
Respecto a la falta de subsunción, el recurrente no explicó sobre qué elemento del tipo
-
En cuanto a la infracción del art
-
El recurrente advierte que el Auto de Vista declaró improcedente el agravio porque no se
-
III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
-
El art
-
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
-
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
-
De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
-
III.2. Análisis del Caso concreto
-
El recurrente en el motivo de casación, alude que el Auto de Vista declaró improcedente
-
De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión de cualquier
-
Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de generar convicción respecto a la certeza de
-
Consiguientemente, analizado lo afirmado por el Tribunal de alzada respecto a la Sentencia 43/2015 de
-
Como bien sostuvo el Auto de Visita, respecto a la lógica aplicada en Sentencia, es
-
Asimismo, el Tribunal de alzada, en relación a los defectos aludidos sobre las prueba MP-6,
-
De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
-
Consiguientemente, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecerse contradicción
-
Respectivamente, el recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005,
-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
-
Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
-
Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
-
De acuerdo a la relación de los hechos establecidos en Sentencia, se tiene que el
-
En revisión de alzada, a razón de la apelación restringida formulada, el Tribunal de apelación
-
En consecuencia, de la compulsa de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, no
-
Atendiendo aquello, de acuerdo al precedente invocado por el recurrente Auto Supremo 99 de 24
-
Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
FDO
-
Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
Otros enlaces de interés: