Auto Supremo AS/0258/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

Consiguientemente, analizado lo afirmado por el Tribunal de alzada respecto a la Sentencia 43/2015 de


Ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances de la doctrina legal invocada, conforme a lo apelado, para que sea viable fundar la contradicción, el Tribunal de alzada tendría que haberse apartado del control de logicidad y legalidad de la Sentencia, omitiendo pronunciamiento sobre los puntos apelados durante el desarrollo circunscrito en el fallo, en particular sobre lo cuestionado por la parte recurrente en casación referido a los defectos absolutos y la condena impuesta por el delito previsto en el art. 308 con relación al art. 23 del CP; y, para ello, al remitirse el análisis al Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada resolvió la temática en particular en el apartado IV, puntos IV.2, resolviendo el recurso interpuesto, bajo los entendimientos circunscritos e identificados en apelación, pudiéndose colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no incurrió en contradicción con la doctrina legal, porque claramente el Tribunal de alzada determinó que la responsabilidad penal asumida contra el ahora recurrente, se basó precisamente en la valoración probatoria y la adecuada labor de subsunción ejercida por el Tribunal de Sentencia conforme a los datos de los hechos y la participación de Marco Antonio Canaviri Luján, lo que efectivamente guarda coherencia con la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal de casación en el invocado Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, que precisamente estableció la forma de comisión de dicha conducta y cuál su naturaleza, que como bien el Tribunal de alzada estableció.

Consiguientemente, analizado lo afirmado por el Tribunal de alzada respecto a la Sentencia 43/2015 de 3 de agosto, en el CONSIDERANDO III, el Tribunal de Sentencia describió la responsabilidad penal y la conducta asumida por cada uno de los acusados, en base a la prueba producida en juicio oral, tanto de cargo como de descargo, realizando la respectiva FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. En esta labor, la Sentencia estableció los extremos considerados como valederos que sustentan la determinación sobre la responsabilidad penal del acusado y la pena impuesta, estableciendo una valoración individual, conjunta e intelectiva, que refleja la correcta aplicación del art. 173 del CPP y la observancia de la Ley