Consiguientemente, analizado lo afirmado por el Tribunal de alzada respecto a la Sentencia 43/2015 de
Ingresando a la compulsa de lo establecido por el Auto de Vista impugnado, atendiendo los alcances de la doctrina legal invocada, conforme a lo apelado, para que sea viable fundar la contradicción, el Tribunal de alzada tendría que haberse apartado del control de logicidad y legalidad de la Sentencia, omitiendo pronunciamiento sobre los puntos apelados durante el desarrollo circunscrito en el fallo, en particular sobre lo cuestionado por la parte recurrente en casación referido a los defectos absolutos y la condena impuesta por el delito previsto en el art. 308 con relación al art. 23 del CP; y, para ello, al remitirse el análisis al Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada resolvió la temática en particular en el apartado IV, puntos IV.2, resolviendo el recurso interpuesto, bajo los entendimientos circunscritos e identificados en apelación, pudiéndose colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no incurrió en contradicción con la doctrina legal, porque claramente el Tribunal de alzada determinó que la responsabilidad penal asumida contra el ahora recurrente, se basó precisamente en la valoración probatoria y la adecuada labor de subsunción ejercida por el Tribunal de Sentencia conforme a los datos de los hechos y la participación de Marco Antonio Canaviri Luján, lo que efectivamente guarda coherencia con la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal de casación en el invocado Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, que precisamente estableció la forma de comisión de dicha conducta y cuál su naturaleza, que como bien el Tribunal de alzada estableció.
Consiguientemente, analizado lo afirmado por el Tribunal de alzada respecto a la Sentencia 43/2015 de 3 de agosto, en el CONSIDERANDO III, el Tribunal de Sentencia describió la responsabilidad penal y la conducta asumida por cada uno de los acusados, en base a la prueba producida en juicio oral, tanto de cargo como de descargo, realizando la respectiva FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. En esta labor, la Sentencia estableció los extremos considerados como valederos que sustentan la determinación sobre la responsabilidad penal del acusado y la pena impuesta, estableciendo una valoración individual, conjunta e intelectiva, que refleja la correcta aplicación del art. 173 del CPP y la observancia de la Ley
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista Mejía, formularon
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1049/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2015 de 7 de agosto de 2015, el Tribunal de Sentencia 1 de
- Por las declaraciones de Carola Llanos Romero, Fanny Caballero Narvaez, Adelaida Surco Poma, Ana Vicenta
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista
- Alegaron insuficiente fundamentación de la Sentencia sobre la valoración de las pruebas, por no haberse
- También se alegó en la apelación la nulidad de la Sentencia por violación al deber
- Acusaron error in iudicando de la Sentencia como defecto del art
- El Auto de Vista de 13 de mayo de 2019, declaró improcedente el recurso y
- Asimismo, se sostuvo que en base al principio de verdad material, el hecho de que
- El Tribunal de alzada resolvió en base a la aplicación del art
- Respecto a los defectos de la Sentencia, si bien se reclamó falta de fundamentación, se
- Respecto a la falta de subsunción, el recurrente no explicó sobre qué elemento del tipo
- En cuanto a la infracción del art
- El recurrente advierte que el Auto de Vista declaró improcedente el agravio porque no se
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alude que el Auto de Vista declaró improcedente
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión de cualquier
- Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de generar convicción respecto a la certeza de
- Consiguientemente, analizado lo afirmado por el Tribunal de alzada respecto a la Sentencia 43/2015 de
- Como bien sostuvo el Auto de Visita, respecto a la lógica aplicada en Sentencia, es
- Asimismo, el Tribunal de alzada, en relación a los defectos aludidos sobre las prueba MP-6,
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecerse contradicción
- Respectivamente, el recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- De acuerdo a la relación de los hechos establecidos en Sentencia, se tiene que el
- En revisión de alzada, a razón de la apelación restringida formulada, el Tribunal de apelación
- En consecuencia, de la compulsa de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, no
- Atendiendo aquello, de acuerdo al precedente invocado por el recurrente Auto Supremo 99 de 24
- Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
