Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de generar convicción respecto a la certeza de
Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de generar convicción respecto a la certeza de la contradicción que el recurrente pretende en relación al Auto de Vista impugnado, es menester remitirse al argumento expuesto en apelación restringida cursante de fs. 551 a 566, donde se impugnó la Sentencia bajo los siguientes términos: 1. Denunció que la Sentencia vulneró el debido proceso por no estar adecuadamente fundamentada y por la existencia de actividad procesal defectuosa, haciendo aplicable la previsión del art. 169 del CPP, siendo que el Tribunal de Sentencia dictó una Sentencia sin la debida fundamentación en relación a la exclusión probatoria testifical contra Cristian Franz Heredia Choque, porque en audiencia se identificó al testigo como Cristian Franz Heredia Quilla, persona totalmente distinta a la propuesta en la acusación; 2. Alegó insuficiente fundamentación de la Sentencia sobre la valoración de las pruebas, por no haberse llevado a cabo una valoración integral de la prueba en el CONSIDERANDO Tercero, siendo que se valoró la declaración de un testigo nunca ofrecido (Cristian Franz Heredia Quilla), así como también se valoró la prueba MP-6 y MP-17, que fueron parte de otro proceso de investigación; 3. Subsana el recurso de apelación restringida, aclarando que los defectos denunciados son los previstos por el art. 370 nums. 1, 4, 5 y 8 del CPP; 4. Sustentó nulidad de la Sentencia por violación al deber de fundamentación, porque la misma no pudo sostener la existencia de violación en grado de complicidad, porque no explica, ni precisa, mediante un valor probatorio, las razones de condena; 5. Acusó error in iudicando de la Sentencia como defecto del art. 370 num. 1 del CPP, al haberse subsumido la conducta erróneamente al tipo penal de Complicidad, en desconocimiento del art. 13 del CP. Asimismo en Sentencia no se desglosó el por qué se consideró que la pena impuesta era la adecuada
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista Mejía, formularon
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo, de acuerdo al
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1049/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 43/2015 de 7 de agosto de 2015, el Tribunal de Sentencia 1 de
- Por las declaraciones de Carola Llanos Romero, Fanny Caballero Narvaez, Adelaida Surco Poma, Ana Vicenta
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Marco Antonio Canaviri Luján y Rubén Bautista
- Alegaron insuficiente fundamentación de la Sentencia sobre la valoración de las pruebas, por no haberse
- También se alegó en la apelación la nulidad de la Sentencia por violación al deber
- Acusaron error in iudicando de la Sentencia como defecto del art
- El Auto de Vista de 13 de mayo de 2019, declaró improcedente el recurso y
- Asimismo, se sostuvo que en base al principio de verdad material, el hecho de que
- El Tribunal de alzada resolvió en base a la aplicación del art
- Respecto a los defectos de la Sentencia, si bien se reclamó falta de fundamentación, se
- Respecto a la falta de subsunción, el recurrente no explicó sobre qué elemento del tipo
- En cuanto a la infracción del art
- El recurrente advierte que el Auto de Vista declaró improcedente el agravio porque no se
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, alude que el Auto de Vista declaró improcedente
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión de cualquier
- Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de generar convicción respecto a la certeza de
- Consiguientemente, analizado lo afirmado por el Tribunal de alzada respecto a la Sentencia 43/2015 de
- Como bien sostuvo el Auto de Visita, respecto a la lógica aplicada en Sentencia, es
- Asimismo, el Tribunal de alzada, en relación a los defectos aludidos sobre las prueba MP-6,
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, no encuentra sustento de procedencia, al no establecerse contradicción
- Respectivamente, el recurrente también invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005,
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- De acuerdo a la relación de los hechos establecidos en Sentencia, se tiene que el
- En revisión de alzada, a razón de la apelación restringida formulada, el Tribunal de apelación
- En consecuencia, de la compulsa de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado, no
- Atendiendo aquello, de acuerdo al precedente invocado por el recurrente Auto Supremo 99 de 24
- Por tanto, al no haberse establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
