Auto Supremo AS/0258/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de generar convicción respecto a la certeza de


Establecida la doctrinal legal invocada, a efectos de generar convicción respecto a la certeza de la contradicción que el recurrente pretende en relación al Auto de Vista impugnado, es menester remitirse al argumento expuesto en apelación restringida cursante de fs. 551 a 566, donde se impugnó la Sentencia bajo los siguientes términos: 1. Denunció que la Sentencia vulneró el debido proceso por no estar adecuadamente fundamentada y por la existencia de actividad procesal defectuosa, haciendo aplicable la previsión del art. 169 del CPP, siendo que el Tribunal de Sentencia dictó una Sentencia sin la debida fundamentación en relación a la exclusión probatoria testifical contra Cristian Franz Heredia Choque, porque en audiencia se identificó al testigo como Cristian Franz Heredia Quilla, persona totalmente distinta a la propuesta en la acusación; 2. Alegó insuficiente fundamentación de la Sentencia sobre la valoración de las pruebas, por no haberse llevado a cabo una valoración integral de la prueba en el CONSIDERANDO Tercero, siendo que se valoró la declaración de un testigo nunca ofrecido (Cristian Franz Heredia Quilla), así como también se valoró la prueba MP-6 y MP-17, que fueron parte de otro proceso de investigación; 3. Subsana el recurso de apelación restringida, aclarando que los defectos denunciados son los previstos por el art. 370 nums. 1, 4, 5 y 8 del CPP; 4. Sustentó nulidad de la Sentencia por violación al deber de fundamentación, porque la misma no pudo sostener la existencia de violación en grado de complicidad, porque no explica, ni precisa, mediante un valor probatorio, las razones de condena; 5. Acusó error in iudicando de la Sentencia como defecto del art. 370 num. 1 del CPP, al haberse subsumido la conducta erróneamente al tipo penal de Complicidad, en desconocimiento del art. 13 del CP. Asimismo en Sentencia no se desglosó el por qué se consideró que la pena impuesta era la adecuada