Auto Supremo AS/0258/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

El Tribunal de alzada resolvió en base a la aplicación del art


El Tribunal de alzada resolvió en base a la aplicación del art. 4 núm. 11 de la Ley 348, que al haberse incorporado el principio de informalidad a la actividad probatoria que previene el art. 359 del CPP, se obliga a todo juzgador a admitir aquel medio de prueba que pueda conducir al conocimiento de los hechos y genere convicción, con la única obligación de que sea apreciada exponiendo los razonamientos de su valoración, labor cumplida por el Tribunal de Sentencia y lo mismo ocurrió con las pruebas MP-6 y MP-17, no existiendo transgresión a los derechos y principios alegados como vulnerados