Auto Supremo AS/0261/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

Asimismo, el art

Asimismo, el art. 307 inc. 1) del CPP de 1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 de la misma norma procesal penal y por la presentación extemporánea del recurso; en el caso del inc. 2) expresa que se declarará infundado el recurso, cuando del examen de los autos resultare no ser evidente la violación de las Leyes acusadas por aquel; con relación al inc. 3) se dispone que se casará la resolución recurrida, cuando del examen de los autos resultare evidente la violación de la Leyes sustantivas acusadas. En este caso, el Tribunal de casación pronunciará el correspondiente fallo, para decidir la cuestión penal con sujeción a las Leyes que la regulen; y finalmente el inc. 4) que señala que se anulará lo obrado y se repondrá la causa hasta el vicio más antiguo, cuando del examen del proceso resultare haberse incurrido en las causales previstas en el art. 297 de este Código o se hayan infringido otras disposiciones sancionadas expresamente con nulidad. En este caso se devolverá el expediente para que el Tribunal o Juez haga efectiva la subsanación y pronuncie el fallo que corresponda