Asimismo, el art
Asimismo, el art. 307 inc. 1) del CPP de 1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 de la misma norma procesal penal y por la presentación extemporánea del recurso; en el caso del inc. 2) expresa que se declarará infundado el recurso, cuando del examen de los autos resultare no ser evidente la violación de las Leyes acusadas por aquel; con relación al inc. 3) se dispone que se casará la resolución recurrida, cuando del examen de los autos resultare evidente la violación de la Leyes sustantivas acusadas. En este caso, el Tribunal de casación pronunciará el correspondiente fallo, para decidir la cuestión penal con sujeción a las Leyes que la regulen; y finalmente el inc. 4) que señala que se anulará lo obrado y se repondrá la causa hasta el vicio más antiguo, cuando del examen del proceso resultare haberse incurrido en las causales previstas en el art. 297 de este Código o se hayan infringido otras disposiciones sancionadas expresamente con nulidad. En este caso se devolverá el expediente para que el Tribunal o Juez haga efectiva la subsanación y pronuncie el fallo que corresponda
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- La presente calificación de responsabilidad civil emerge del fenecido proceso penal seguido por Santiago Rigoberto
- Dicha resolución fue apelada por el demandante Santiago Rigoberto Arce San Martín y los procesados
- Se formula demanda de calificación de responsabilidad civil por Santiago Rigoberto Arce San Martín contra
- Ante dicha Sentencia el procesado Juan Oswaldo Maldonado Morato y el denunciante Santiago Rigoberto Arce
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista, pese a que la Sentencia señalaría en su considerando IV, párrafo
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 3 de enero de 2020, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- Asimismo, el art
- II.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la cuestión temporal con relación al cumplimiento del art
- De lo analizado es preciso afirmar que en relación a las normas supuestamente infringidas, en
- En consecuencia, resulta evidente que el recurrente no cumplió con los presupuestos exigidos para su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
