Auto Supremo AS/0261/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2020-RRC

Fecha: 16-Mar-2020

La presente calificación de responsabilidad civil emerge del fenecido proceso penal seguido por Santiago Rigoberto


La presente calificación de responsabilidad civil emerge del fenecido proceso penal seguido por Santiago Rigoberto Arce San Martín, Roberto Villarroel y Lucy Lazarte contra Rosse Marie Fernández Méndez, Pedro Orlando Sejas Pedraza, Elfi Isabel Dávila de Montero, Susana Erika Sánchez de Ponce, María Elizabeth Peredo de Maldonado, Jorge Antonio Peredo Zelada, Carlos Francois Pinto Rojas, Miguel Ángel Prado Hidalgo y el recurrente, por la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 357 del CP, en el que se emitió la Sentencia de 12 de marzo de 2003, que declaró a los imputados absueltos de culpa y pena de la comisión de los referidos delitos; resolución que fuera apelada y confirmada por Auto de Vista de 9 de julio de 2003; dicha resolución fue recurrida de casación, motivo por el cual se emitió el Auto Supremo de 7 de julio de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, que anula obrados hasta el Auto de Vista inclusive; por lo que, se emite un nuevo Auto de Vista de 16 de enero de 2007, el cual confirma la Sentencia apelada con relación a Rosse Marie Fernández Méndez de Dávila, Pedro Orlando Sejas García, Elfi Isabel Davila de Montero Susana Erika Sánchez Ponce de Sejas, María Elena Prado Hidalgo, Jorge Montaño Pedraza, María Elizabeth Peredo Zelada de Maldonado y Miguel Ángel Prado Hidalgo con costas y revoca respecto a los procesados Juan Oswaldo Maldonado Morato y Carlo Francois Pinto Rojas a quienes se les declara autores y culpables de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 357 del CP, imponiendo a cada uno a cumplir la pena de seis meses de reclusión, con la imposición de costas, daños y perjuicios a favor de la parte civil